Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias

Ciudad de México, 21 de agosto de 2026

De conformidad con el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026, esta subsecretaría informa a los importadores las fechas relevantes para la implementación del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias.

21 de agosto de 2026Los interesados podrán iniciar, ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM), el proceso para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.
31 de agosto de 2026Estará disponible a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), el apartado para presentar las solicitudes del permiso previo de importación.
28 de septiembre de 2026Será obligatorio contar con el permiso previo de importación, para realizar el despacho aduanero de las mercancías sujetas a esta regulación.

Se recomienda a los importadores considerar las fechas previamente señaladas, así como los plazos necesarios para la obtención del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento y, posteriormente, para tramitar el permiso previo, a fin de contar oportunamente con la autorización antes de que ésta sea exigible en aduana.

En caso de requerir información adicional o formular alguna consulta, ésta podrá enviarse al correo electrónico snice@economia.gob.mx

Texto y Fotografía: Secretaría de Economía