El portal de noticias donde los políticos se miden y son medidos.
Vamos mejor y tenemos rumbo, porque ese rumbo lo marca el pueblo: Sheinbaum Pardo en su Segundo Informe de Gobierno
En su Segundo Informe de Gobierno, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, resaltó que solo con honestidad se dan verdaderos resultados; por ello, el país está mejor y tiene un rumbo marcado por el pueblo, lo que permite entregar buenas cuentas y garantizar un futuro de bienestar para todas y todos los mexicanos.
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó que se recibió de la Comisión Permanente y turnó a comisiones iniciativa presidencial sobre nacionalidad única para titularidad de poderes ejecutivos federal y locales
Ciudad de México, 1 de septiembre de 2026
También sobre la iniciativa que expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó que se recibió de la Comisión Permanente y turnó a comisiones, iniciativas que remitió la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivos federal y locales, y sobre la que expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Nacionalidad única para titularidad de poderes ejecutivos federal y locales
A la Comisión de Puntos Constitucionales se remitió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivos federal y locales.
Se establece dentro de los requisitos para ser presidente o presidenta de la República, no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
De igual modo, menciona que solo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de dicho Estado.
Además, puntualiza que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe o Jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En todos los casos, externa que quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el régimen transitorio precisa que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservarán su validez y surtirán plenos efectos respecto de los cargos y funciones distintos de los señalados en los artículos 82, 116, fracción I, y 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política.
Las entidades federativas armonizarán sus constituciones y su legislación electoral con lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. En tanto, lo dispuesto en este Decreto será de aplicación directa.
El documento argumenta que el objeto es establecer expresamente en la Constitución el requisito de no tener ni adquirir una nacionalidad distinta de la mexicana para acceder y ejercer los cargos de Presidenta o Presidente de la República, Gobernadora o Gobernador de una entidad federativa y Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, salvo que se renuncie a ella en los términos que establezca la ley antes del registro de la candidatura ante la autoridad electoral competente.
Con ello, se busca asegurar que quienes encabecen los poderes ejecutivos mantengan, antes y durante el ejercicio del cargo, un vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano. Para ello, establece una condición de elegibilidad específica, objetiva y verificable, justificada por la naturaleza de estas altas responsabilidades públicas, y se armoniza el ejercicio de los derechos políticos con la exigencia reforzada de identidad, integridad y lealtad que corresponde a quienes reciben del pueblo la responsabilidad de encabezar un Poder Ejecutivo.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Mientras que, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se turnó para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La misma sería reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política que se refieren a la preservación y restauración ambiental y del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Además, sus disposiciones serán de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para -entre otras cuestiones- garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración ambiental y el mejoramiento del ambiente.
También, la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
En los considerandos, se precisa que el propósito es responder a la necesidad de actualizar el marco normativo ambiental frente a los desafíos que la propia materia implica, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado para prevenir el deterioro ambiental, conservar la biodiversidad, restaurar ecosistemas y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para consolidar un nuevo modelo de gobernanza ambiental del Estado mexicano con criterios preventivos, precautorios y de gestión integral.
Hace mención que la iniciativa parte del reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente previsto en el artículo 4o de la Constitución Política, que impone a todas las autoridades la obligación de prevenir, proteger, conservar, restaurar y mejorar el ambiente, garantizar que el desarrollo económico y social se realice bajo criterios de sustentabilidad y ecológicos.
Para ello -añade- se prevé incorporar nuevos principios, instrumentos, mecanismos institucionales y criterios científicos que garanticen una protección efectiva del patrimonio natural de la nación para las generaciones presentes y futuras.