Cámara de Diputados recibió dos iniciativas del Ejecutivo Federal para expedir la Ley de Inversión en Infraestructura Estratégica, y modificar el Código Fiscal

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026

La Cámara de Diputados recibió y turnó a comisiones dos iniciativas del Ejecutivo Federal; una, expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y otra modifica el Código Fiscal de la Federación, a fin de facilitar a las personas contribuyentes créditos fiscales.

Ley de inversión al desarrollo de infraestructura con bienestar

A las comisiones unidas de Infraestructura y de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, se envió la primera iniciativa que expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El propósito es fortalecer el marco jurídico para brindar certeza y claridad en la regulación de mecanismos de esquemas de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, disminuyan riesgos y mejoren las condiciones de financiamiento para el Estado mexicano.

Asimismo, dotar al Estado de un marco normativo específico y sistemático que promueva el uso eficiente de los recursos públicos, incentive la participación responsable de los sectores privado y social y fortalezca la planeación y evaluación de los proyectos de inversión estratégica, así como la creación de Vehículos de Coordinación para la Inversión que servirán para canalizar recursos a través de mecanismos de inversión, co-inversión y financiamiento, en los que participen de manera conjunta y coordinada los sectores público, privado y social.

También, regular los Contratos de Inversión Estratégica e instaurar el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, como el órgano consultivo de carácter permanente, sin personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de establecer criterios técnicos, emitir lineamientos de coordinación y formular recomendaciones no vinculantes sobre políticas, lineamientos y visión de desarrollo en la inversión estratégica en México.

En tanto, las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria buscan, entre otras cuestiones, incorporar la definición de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, establecer la obligación para las dependencias y entidades que participen de los apoyos o beneficios de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, de proporcionar información a la Secretaría que permita reflejar adecuadamente los registros presupuestarios y la valuación de los pasivos y activos financieros y no financieros.

Garantizar los créditos fiscales

La segunda iniciativa reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación a efecto de establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal previstas en dicho artículo, y eliminar la carga de demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar en cada modalidad anterior.

De esta forma, la obligación de garantizar se mantiene íntegra, y lo que se restituye es la flexibilidad del instrumento a través del cual esa obligación se cumple, en beneficio tanto de la persona contribuyente como de la efectividad del sistema recaudatorio.

Permite a las personas contribuyentes garantizar los créditos fiscales con la forma que mejor se adapte a sus circunstancias particulares. Asimismo, cumplir con la prioridad de mantener garantizado el interés fiscal en aquellos casos en los que proceda y, por la otra, generar condiciones favorables a las personas contribuyentes para el desarrollo de sus actividades.

El documento, enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sugiere aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades de garantía, de libre elección por parte de la persona contribuyente. En efecto, la diversidad de los perfiles económicos de los obligados fiscales indica que debe concederse a la persona contribuyente que garantice su adeudo de la forma que le resulte más accesible dada su situación particular

El objetivo es que el catálogo se mantenga flexible y sin un orden obligatorio. Se propone facilitar a la persona contribuyente el trámite de su garantía, liberándolo de la obligación de acreditar su capacidad económica.

En esa tesitura, con el objeto de fortalecer la seguridad jurídica de las personas contribuyentes y proscribir la discrecionalidad en la relación entre estos y la administración tributaria, se propone suprimir dicha exigencia, restituyendo la libre elección de la modalidad de garantía como regla general del sistema.

Por ello, un sistema predecible, en el que la persona contribuyente conoce con certeza las modalidades disponibles para garantizar su adeudo y puede elegir la modalidad que se adecúa a su situación patrimonial, produce más garantías constituidas, menos procedimientos de ejecución anticipada controvertidos y una relación entre el fisco y la persona contribuyente sustentada en reglas claras.

Deja en claro que la certeza jurídica sobre la cantidad líquida a garantizar y el procedimiento a seguir para constituir la garantía reduce la litigiosidad y fortalece la confianza en el sistema tributario como un todo.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados