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Semarnat publica Acuerdo para el Cuidado de las Áreas Naturales Protegidas en materia de exploración y explotación minera
Ciudad de México, 21 de julio de 2026
El Acuerdo señala que la SCJN ha establecido que las prohibiciones legales alcanzan a concesiones anteriores a la Reforma Minera (8 mayo 2023)
Las personas servidoras públicas no podrán otorgar permisos ambientales para la exploración y explotación minera en áreas naturales protegidas
El objetivo es proteger la salud de las personas de residuos mineros y metalúrgicos
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó el 20 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que prohíbe a particulares ostentar la concesión para la exploración y explotación minera, de no contar con el permiso de impacto ambiental.
“Las autorizaciones en materia ambiental son un trámite administrativo independiente a las concesiones mineras, reguladas por la legislación vigente, por lo que la prohibición del párrafo anterior aplica a las personas titulares de concesiones, incluso a aquellas que cuenten con concesiones otorgadas con anterioridad al 9 de mayo de 2023, que presenten una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos que impliquen obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal”, se lee en el Artículo uno de la publicación firmada por la titular de la Semarnat, Alicia Bárcena Ibarra.
En el Artículo tercero del Acuerdo se menciona que “las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat que reciban una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacione con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, señaladas en el Artículo 28, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), están obligadas a informar de inmediato de la recepción de dicha solicitud a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la cual deberá realizar un informe técnico que será vinculante en la evaluación del impacto ambiental, a fin de que está, conforme a sus atribuciones determine a la brevedad si las obras y trabajos objeto de la solicitud tienen o no impacto en una o más áreas naturales protegidas de competencia federal”.
Antes de la Reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023, las concesiones se entregaban para la exploración y explotación de todos los materiales y minerales, incluso se otorgaba el control sobre el agua. Ahora la concesión está limitada a un mineral específico y a controles en materia hídrica.
Actualmente, con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se entrega la concesión hasta que el particular presente los permisos ambientales. Lo anterior en el entendido de que el Estado mexicano es el ente que primordialmente explora y explota y cuando no lo hace, el particular lo hace, pero bajo el control de la autoridad gubernamental.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos. La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”.
El Acuerdo publicado también obliga a las personas servidoras públicas a vigilar que los concesionarios cumplan con la obligación, a partir de 2024, de implementar programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación minera.
De igual forma, estipula que las personas servidoras públicas de la Semarnat y entidades no podrán otorgar permisos ambientales en sitios resguardados por la importancia de su ecosistema. “Asimismo, tienen prohibido autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido al alto riesgo que representan para la salud y el ambiente.
Las personas servidoras públicas de las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat, tienen prohibido otorgar autorizaciones, permisos, registros o licencias para realizar obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA, en áreas naturales protegidas de competencia federal.
El Acuerdo mandata que “las personas servidoras públicas de la Secretaría tienen prohibido autorizar proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, que impliquen obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias, en áreas naturales protegidas de competencia federal, a efecto de cumplir y hacer cumplir la prohibición a que se refiere el Artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA”.
De acuerdo con el Artículo cuarto del documento, y con fundamento en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Semarnat, “se delega en la persona titular de la Conanp la facultad de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los Artículos primero, segundo y tercero del presente acuerdo, el cual puede solicitar el auxilio técnico y operativo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del sector ambiental, los cuales deben proporcionar la información y apoyo que se les requiera en el ámbito de sus atribuciones”.
Texto y Fotografía: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales