Rejón Lara promueve deducibilidad fiscal para gastos de cuidados y estancias infantiles

Ciudad de México, 16 de julio de 2026

La legisladora priista señaló que la deducción se integraría dentro del tope general ya vigente para las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR, asegurando su responsabilidad fiscal y aplicación inmediata.

El trabajo de cuidados no remunerado representa cerca de una cuarta parte del PIB nacional, una labor que recae desproporcionadamente en las mujeres.

La diputada federal Ariana Rejón Lara presentó una iniciativa para que los gastos comprobables en estancias infantiles, guarderías y servicios de cuidadores certificados sean reconocidos como deducciones personales. El objetivo es que estos gastos, erogados por mujeres trabajadoras o jefas de familia, se integren dentro del tope general ya existente para las deducciones, garantizando así que el estímulo sea fiscalmente responsable y de aplicación inmediata.

La legisladora priista señaló que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado equivale, según estimaciones recientes, a cerca de una cuarta parte del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo indica que ellas destinan aproximadamente dos terceras partes de las horas dedicadas a labores no remuneradas, frente a poco más de una cuarta parte en el caso de los hombres.

Rejón Lara subrayó que, de acuerdo con especialistas, esta carga desigual de cuidados es la principal razón por la que un porcentaje relevante de mujeres en edad productiva permanece fuera del mercado laboral. Ante la ausencia de un sistema de cuidados accesible, muchas se ven obligadas a elegir entre el empleo remunerado y la atención de sus hijas, hijos o familiares dependientes.

Recordó que, si bien la reforma al artículo 4° constitucional, publicada en 2024, reconoció formalmente el derecho al cuidado, la legislación secundaria para implementar el Sistema Nacional de Cuidados sigue pendiente. Esto impide que un derecho constitucional se traduzca en beneficios prácticos para la ciudadanía.

Ante este panorama, la diputada por el estado de Campeche sostuvo que el Congreso no debe esperar a la aprobación de una ley general para actuar, pues existen instrumentos fiscales que pueden implementarse de inmediato.

Finalmente, puntualizó que el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla actualmente deducciones por gastos médicos, funerarios, donativos, intereses hipotecarios, aportaciones para el retiro, primas de seguros, transporte escolar y el impuesto local sobre salarios.

Sin embargo, lamentó que la ley omita los gastos críticos que las familias —y especialmente las mujeres trabajadoras— destinan al cuidado de hijas, hijos, personas adultas mayores o con discapacidad a su cargo.

Texto y Fotografía: Grupo Parlamentario del PRI en Cámara de Diputados