Dan Primera Lectura en el Senado a dictamen para fortalecer protección de las víctimas de feminicidio

22 de septiembre de 2026

Dicho fenómeno continúa representando un grave problema de violencia contra las mujeres, señala el dictamen

El Senado de la República dio trámite de primera lectura a un dictamen para que el Estado adopte las medidas para garantizar la seguridad personal, familiar y comunitaria frente a la violencia feminicida, así como el bienestar físico, psicológico y emocional, la dignidad y la vida privada de las víctimas directas e indirectas.

El proyecto de decreto adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

En el documento se destaca que, si bien el Estado mexicano ha implementado diversas acciones y políticas orientadas a la prevención del feminicidio, dicho fenómeno continúa representando un grave problema de violencia contra las mujeres.

Por lo anterior, se considera necesario fortalecer el marco jurídico en materia de reparación del daño, incorporando medidas específicas de protección que obliguen al Estado a adoptar las acciones necesarias que permitan salvaguardar la seguridad personal, familiar y comunitaria frente a los delitos de feminicidio.

El texto menciona que la Ley General de Víctimas establece, en su artículo cuarto, que las víctimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Dicho artículo expresa que, la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que el o la afectada participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

En tanto que el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (feminicidio), reconoce que se entenderá por “las víctimas a las personas que, individual o colectivamente” hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

Atendiendo a lo anterior, reconoce que las familias de las víctimas de feminicidio, como las víctimas indirectas, representan un papel fundamental en las acciones para atender, sancionar y erradicar el delito, así como para la creación y aplicación de políticas públicas en la materia, puesto que son las personas que padecen las cargas judiciales, administrativas, económicas, sociales, psicológicas e incluso físicas del delito.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores