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Cámara de Diputados firma Convenio Específico de Colaboración con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C.
Cacho Cué llevó a cabo la firma del “Convenio Específico de Colaboración con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C.”, con el propósito de fortalecer la cooperación entre las y los legisladores y los representantes de la fe pública en el país y, con ello, acercar los servicios notariales a la ciudadanía como la elaboración del testamento, herramienta que otorga certeza jurídica a las familias.
Proponen crear el derecho a preservar compras digitales
24 de septiembre de 2026
La Diputada Federal Iraís Reyes y el Senador Luis Donaldo Colosio presentaron una iniciativa para crear, por primera vez en México, un “derecho de preservación funcional” para bienes digitales, como el software y los videojuegos, que dependen de servidores para funcionar.
De acuerdo con la propuesta, que reforma disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si una empresa decide cerrar servidores, tendría que ofrecer una vía razonable para que el consumidor pueda seguir usando el videojuego o software que pagó, salvo que acredite una imposibilidad técnica o restricciones de propiedad intelectual.
“Otro de los puntos centrales de la iniciativa es que las plataformas tendrán que decir claramente si el usuario realmente está comprando propiedad digital o solamente adquiriendo una licencia”, explicó Iraís.
“Es indispensable que quienes ofrecen bienes digitales no hagan creer al consumidor que está adquiriendo un bien permanente cuando no es el caso; porque por la forma en que se presenta la transacción puedes pensar que estás comprando un juego cuando, a la hora de aceptar los términos y condiciones, en realidad sólo estás adquiriendo una licencia revocable”, agregó la legisladora de Movimiento Ciudadano.
La iniciativa, remitida a la Cámara de Diputados y al Senado, divide los productos digitales en tres categorías jurídicas: la propiedad digital plena, la licencia de duración determinada y la licencia de duración indeterminada.
Además se prohíbe utilizar términos como “comprar”, “adquirir”, “tuyo” o “propiedad” cuando en realidad se trate de una licencia que puede ser revocada o suspendida.
“De esta manera quedaría muy clara la diferencia entre comprar algo o simplemente adquirir el derecho a usarlo. También las empresas tendrían que garantizar qué pasa con un producto cuando se le deja de dar soporte”, dijo el Senador Colosio.
Antes del pago, las plataformas deberán informar si el producto requiere conexión a internet, bajo qué condiciones pueden suspender el acceso y qué ocurrirá si dejan de darle soporte. La revocación masiva y unilateral de bienes digitales sin preservación, compensación o reembolso sería considerada un caso grave para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“Los contratos de licencia de videojuegos y otros bienes digitales serían considerados contratos de adhesión y quedarían sujetos a los mecanismos de registro ante la Profeco”, detalló Colosio.
La obligación de preservación funcional aplicaría a productos adquiridos anteriormente, siempre que el cierre de servidores o la revocación del acceso ocurra después de la entrada en vigor de esta reforma.
Buscan que plataformas tengan domicilio en México
La Diputada Federal y el Senador presentaron además otra iniciativa para que las plataformas que venden bienes o servicios digitales en México proporcionen un domicilio físico en territorio nacional para recibir reclamaciones y aclaraciones.
Actualmente, la ley les exige proporcionar un domicilio, pero no establece que deba estar en el País.
“Hay plataformas y proveedores extranjeros que operan en México, pero no todos cuentan con un domicilio útil para que la Profeco los notifique; es importante que exista para proteger a los consumidores y permitir que avancen sus reclamaciones”, dijo Iraís.
La propuesta reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Competencia Económica e indica que si una empresa no proporciona el domicilio requerido, se consideraría como tal el registrado en su RFC; si éste tampoco funciona, podría recurrirse a otro medio para notificar al proveedor sobre el procedimiento conciliatorio.
Texto y Fotografía: Grupo Parlamentario de MC en Cámara de Senadores