Sánchez Reyes propone armonizar la Ley General de Vida Silvestre con la denominación vigente del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ciudad de México, 15 de junio de 2026

El diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reformar el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de actualizar la denominación de la institución encargada de la política pública en materia indígena, sustituyendo la referencia al extinto Instituto Nacional Indigenista por el actual Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

La propuesta fue recibida durante la sesión de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 13 de mayo de 2026 y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictaminación.

En la exposición de motivos, el legislador señaló que esta adecuación normativa responde a la necesidad de mantener un marco jurídico coherente y acorde con la estructura vigente de la administración pública federal, fortaleciendo los principios de seguridad jurídica y legalidad.

“La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar y actualizar el marco jurídico vigente, mediante la adecuación de la denominación institucional en la Ley General de Vida Silvestre, sustituyendo la referencia al Instituto Nacional Indigenista por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”, expuso.

Asimismo, destacó que la reforma busca eliminar disposiciones desactualizadas que pueden generar confusión en la aplicación de la ley y afectar la correcta identificación de las autoridades competentes.

“La reforma planteada busca garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, evitando ambigüedades o interpretaciones erróneas derivadas del uso de denominaciones institucionales que han sido superadas”, sostuvo.

El diputado recordó que el Estado mexicano, conforme al artículo 2 de la Constitución, reconoce su carácter pluricultural y tiene la obligación permanente de adecuar y armonizar su legislación para garantizar la eficacia de las normas y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En ese sentido, explicó que la transformación institucional que derivó en la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en 2018 representó un cambio profundo en la política pública dirigida a estos sectores de la población, al transitar hacia un enfoque basado en los derechos humanos, la interculturalidad y el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público.

“Esta transformación no fue meramente nominal, sino que implicó una reconfiguración conceptual profunda, al abandonar el paradigma de asimilación y sustituirlo por uno basado en el respeto, la inclusión y la participación”, indicó.

El legislador advirtió que la permanencia de referencias a instituciones que han dejado de existir genera inconsistencias jurídicas y puede dificultar la aplicación efectiva de la ley.

“Esta desactualización no solo representa un problema de técnica legislativa, sino que también invisibiliza el avance institucional del Estado mexicano en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”, afirmó.

La iniciativa propone reformar el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre para establecer que la Secretaría correspondiente, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las entidades federativas, integre y haga públicas las prácticas y volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre destinados a ceremonias y ritos tradicionales realizados por integrantes de comunidades rurales, garantizando que dichas actividades no comprometan la viabilidad de las poblaciones silvestres ni la conservación de las especies.

Además, se mantiene la facultad de la autoridad para establecer limitaciones o negar el aprovechamiento cuando exista evidencia de que estas prácticas representan un riesgo para la preservación de las poblaciones o especies involucradas.

Jorge Luis Sánchez Reyes subrayó que la actualización de la denominación institucional constituye una acción necesaria para fortalecer la certeza normativa y la coordinación entre las autoridades ambientales y las responsables de la política indígena.

“En este sentido, mantener actualizado el marco jurídico no es una cuestión meramente formal, sino una condición indispensable para garantizar la plena vigencia de los derechos y la eficacia de las instituciones”, puntualizó.

Finalmente, el legislador señaló que esta modificación reafirma el compromiso del Estado mexicano con el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en congruencia con el marco constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados