Mendoza Amezcua busca dotar de certeza jurídica a los municipios para financiar el servicio de alumbrado público

Ciudad de México, 14 de junio de 2026

El senador Virgilio Mendoza Amezcua, del Partido Verde, presentó una iniciativa que busca reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de certeza jurídica a los municipios para financiar el servicio de alumbrado público; proteger la hacienda pública municipal frente a riesgos de inconstitucionalidad y devoluciones masivas; y asegurar que los derechos que se cobren se destinen de manera directa, exclusiva y transparente al servicio de alumbrado público.

Explicó que su propuesta pretende definir que la hacienda del municipio se formará, entre otros, por ingresos y derechos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, precisando que estos deberán establecerse en ley, y que tratándose de los derechos deberán tener proporcionalidad entre el costo y el servicio efectivamente prestado bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Recordó que actualmente la Constitución Política en su artículo 115 dispone que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la Ley y los dota de la facultad reguladora para organizar la administración pública municipal y reglamentar las materias, los procedimientos, las funciones y los servicios públicos que son de su competencia, se les acredita la libre administración de su hacienda, y faculta a los ayuntamientos a proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas que aplicarán a los derechos que cobren.

Sin embargo, detalló que aunque la ley otorga facultades a los municipios para regular y prestar el servicio de alumbrado público, no establece explícitamente la facultad relacionada con la prestación de ese servicio, es decir, el cobro del derecho correspondiente, sino solamente establece la facultad para proponer cuotas y tarifas aplicables.

Recalcó que la precisión del cobro del derecho en la ley es indispensable porque se trata de un servicio que debe prestarse continuamente y que le implica costos al ayuntamiento, además de que la ausencia de precisión constitucional respecto de la facultad municipal para establecer el cobro de derechos por los servicios públicos, como es el servicio de alumbrado público, ha generado interpretaciones restrictivas y conflictos legales recurrentes.

Por ello, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez de diversas reformas a las Leyes de ingresos municipales que invaden la competencia exclusiva de la Federación para gravar la energía eléctrica.

Afirmó que para brindar certidumbre jurídica y evitar que en el cobro de tarifas se invadan competencias exclusivas de la Federación, se debe reformar el segundo párrafo de la fracción 11 del artículo 115 constitucional para establecer que los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos para regular, entre otros, los servicios públicos de su competencia serán en términos de las leyes fiscales aplicables.

Agregó que también se busca precisar que la hacienda del municipio se formará, entre otros, por los derechos por los servicios públicos que presten, precisando que estos deberán establecerse en ley, guardar proporcionalidad con el costo del servicio prestado y sujetarse a principios de transparencia y rendición de cuentas en su determinación y aplicación, a su cargo.

INICIATIVA:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-04-22-1/assets/documentos/Ini_PVEM_Sen_Virgilio_Mendoza_art_115_CPEUM_derechos_deriv_serv_pub_mpales.pdf

Texto y Fotografía: Grupo Parlamentario del PVEM en Cámara de Senadores