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Alejandro Domínguez impulsa endurecer penas por falsificar y alterar medicamentos
Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico mexicano y blindar la seguridad en la cadena de suministro farmacéutica, el diputado federal Alejandro Domínguez presentó una iniciativa de reforma al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. La propuesta busca adecuar las sanciones penales y administrativas a la gravedad real que representa la falsificación, adulteración, contaminación y alteración de medicamentos en el país.
Piden fortalecer protección penal de personas adolescentes ante abuso de confianza o promesas afectivas y económicas
Ciudad de México, 14 de junio de 2026
El diputado Javier Taja Ramírez (Morena) propone reformar el Código Penal Federal, a fin de incluir el aprovechamiento de la inmadurez emocional, el abuso de confianza, o engaño mediante promesas afectivas, económicas o de cualquier otra índole, al delito de cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho.
La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, reforma el artículo 262, que prevé una pena de tres meses a cuatro años de prisión.
En su exposición de motivos, el legislador señala que la protección de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación fundamental del Estado mexicano, sustentada tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
Destaca que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce como adolescentes a las personas de entre doce y menos de dieciocho años de edad, una etapa en la que pueden encontrarse expuestas a diversas formas de violencia, discriminación y abuso debido a condiciones de vulnerabilidad asociadas a su desarrollo físico y emocional.
Subraya que las formas de violencia sexual han evolucionado y actualmente incluyen mecanismos de coacción emocional, manipulación psicológica, uso de tecnologías digitales y relaciones de poder asimétricas que pueden afectar la capacidad de las y los adolescentes para otorgar un consentimiento plenamente libre e informado.
Además, refiere que las relaciones entre personas adultas y adolescentes de quince a dieciocho años suelen desarrollarse en contextos de desigualdad, donde pueden existir promesas, beneficios económicos o vínculos de confianza que influyen de manera indebida en la voluntad de la persona adolescente.
Considera que el marco jurídico vigente presenta limitaciones para atender estas nuevas dinámicas de violencia sexual, ya que no contempla con suficiente claridad aquellos casos en los que el consentimiento se encuentra viciado por engaños, manipulación emocional o abuso de confianza.
Por ello, la propuesta legislativa incorpora una perspectiva de protección reforzada para las personas adolescentes, reconociendo que el consentimiento obtenido mediante estas prácticas carece de plena validez jurídica al afectar la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas.