Semarnat simplifica trámites para autorizaciones de Impacto Ambiental y Forestal

Ciudad de México, 4 de agosto de 2026

En coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones disminuirán de 10 a 7 los trámites

La transición es para facilitar el cumplimiento normativo y agilizar la concreción de proyectos clave para el desarrollo del país

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), informan sobre la simplificación administrativa en  las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal con el objetivo de transitar hacia una gestión ambiental moderna y transparente. 

Después de una revisión, autoridades de ambas entidades acordaron reducir de 10 a 7 los trámites y de 12 a 4 los requisitos por procedimiento.

Esta decisión garantizará el derecho a una administración pública ágil en la dictaminación de proyectos clave para el desarrollo social y comunitario por parte de personas físicas, organizaciones comunitarias, empresas y dependencias gubernamentales.

Estas modificaciones vigentes se publicaron mediante acuerdos en las ediciones del Diario Oficial de la Federación (DOF) de los días 25 de julio de 2025 y el 1 de abril de 2026, aplicables para la evaluación de manifestaciones de impacto ambiental en modalidades particular y regional, solicitudes de exención, informes preventivos, cambios de titularidad, renuncias de autorización y modificaciones de obras o plazos.

La Semarnat y la ATDT  unen esfuerzos hacia la simplificación de trámites y su transformación hacia la digitalización, sin comprometer la protección del derecho a un medio ambiente sano del pueblo de México.

Listado de los trámites simplificados de la Semarnat

(Publicados en el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2026)

1. MIA Particular sin riesgo

SEMARNAT-04-002-B, MIA Particular con riesgo 

  • Se fusionan el 1 y 2 en SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa

2. SEMARNAT-04-003-A, MIA regional sin riesgo

  • Se fusionan el 3 y 4 en SEMARNAT-04-003, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa

3. SEMARNAT-04-005 Aviso de desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental

  • Se modifica la denominación a SEMARNAT-04-005 Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades

4. SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental

5. SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental 

  • Se fusionan el 6 y 7 en SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización en materia de impacto ambiental

6. SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental

7. SEMARNAT-04-009 Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental 

  • Se modifica la denominación a SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental

8. SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.

Texto y Fotografía: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales