Cumple declaratoria de publicidad reforma constitucional sobre nacionalidad única para titularidad de poderes ejecutivos federal y locales

9 de septiembre de 2026

El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivos federal y locales.

El documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece en el artículo 82 y dentro de los requisitos para ser presidente o presidenta de la República, el no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.

Además, quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Mientras que, el artículo 116 precisa que solo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de dicho Estado.

El artículo 122 resalta que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe o Jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.

Además, tanto en lo establecido en el artículo 82 y 116, resalta que quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En el régimen transitorio precisa que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservarán su validez y surtirán plenos efectos respecto de los cargos y funciones distintos de los señalados en los artículos 82, 116, fracción I, y 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política.

Las entidades federativas armonizarán sus constituciones y su legislación electoral con lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. En tanto, lo dispuesto en este Decreto será de aplicación directa.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados