Armendáriz Guerra propone Derecho Constitucional al trasporte público

13 de septiembre de 2026

La presente iniciativa tiene por objeto considerar el Derecho Constitucional a un transporte público de calidad, rápido y eficiente.

Por considerar que el derecho a un transporte público de calidad, rápido y suficiente requiere un tratamiento diferenciado al derecho a la movilidad, se propone modificar el artículo 4º constitucional para dividir ambos derechos, con la finalidad de establecer los requisitos mínimos que debe observar el transporte público a nivel nacional sin eliminar su interdependencia y conexidad con el derecho a la movilidad.

La propuesta turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; se propone facultar a la Federación para coordinar y dirigir los esfuerzos en la materia, en aras de ofrecer un servicio uniforme en toda la República.

Que mejore la calidad de vida de sus usuarios y ofrezca acceso simplificado a centros de trabajo, educación, salud y ocio, privilegiando el desarrollo de transportes ecológicamente responsables.

Los tres órdenes de gobierno han realizado un esfuerzo para armonizar sus legislaciones; sin embargo, la amplitud del derecho a la movilidad, la limitada suficiencia presupuestaria y el crecimiento poblacional exigen una reestructuración de fondo. La movilidad comprende hoy transporte público, seguridad vial, transporte de carga y financiamiento. Aunque se establece una jerarquía que prioriza al peatón y al transporte público, en la práctica persisten esquemas obsoletos orientados al vehículo privado, los cuales han postergado las necesidades colectivas.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. El derecho al transporte público es interdependiente, conexo y complementario al derecho a la movilidad; toda persona tiene derecho a un transporte público sostenible.

Que procure una mejora continua en su calidad de vida e inclusión social, priorizando la proximidad, la interconexión y la uniformidad en el servicio aun en trayectos interurbanos; en la ampliación de la infraestructura de transporte de pasajeros, se preferirá el desarrollo de instalaciones de calidad que fomenten el uso de alternativas no motorizadas.

En trayectos inferiores a cinco kilómetros, de mediana capacidad en trayectos superiores a cinco e inferiores a diez kilómetros y masivos en trayectos superiores a los diez kilómetros en zonas metropolitanas o con alta densidad poblacional; los límites se duplicarán en zonas de baja densidad poblacional.

Corresponde a la federación la rectoría del transporte público, a las entidades federativas su implementación y a los municipios adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad de este derecho, conforme a los criterios establecidos en esta Constitución y en la ley de la materia; toda autoridad, al ponderar el ejercicio del derecho al transporte público.

Perseguirá la disminución progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptará las medidas económicas, legislativas y administrativas necesarias para la consecución de los objetivos de proximidad, disponibilidad, plena capacidad, calidad, accesibilidad, velocidad, multimodalidad y conexión interurbana, así como la planeación enfocada en sostener e incrementar la calidad de vida de las personas.

En tanto lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo vigésimo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto y Fotografía: Grupo Parlamentario de Morena en Cámara de Diputados