Pleno del Senado de la República debate reforma constitucional sobre doble nacionalidad

29 de septiembre de 2026

Se trata de un proyecto para reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Pleno del Senado de la República inició la discusión de la reforma constitucional en materia de nacionalidad única para ejercer la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y locales.

Se trata de un proyecto de decreto que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de evitar la doble nacionalidad de quienes aspiren a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Al exponer el dictamen, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, aseguró que esta reforma “no está hecha en contra de nadie”, mucho menos de las y los mexicanos que cuenten con otra nacionalidad, pues esta condición no pone en duda su identidad, patriotismo ni compromiso con México.

La modificación, explicó, establece las condiciones que deben cumplir quienes busquen asumir responsabilidades muy específicas: la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.

En el caso de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, sostuvo, no se trata de cualquier función, porque implica la conducción política y administrativa del país, lo que incluye atribuciones en materia de seguridad nacional, relaciones internacionales y de la representación del Estado mexicano.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador Saúl Monreal Ávila destacó que la reforma protege la soberanía nacional ante cualquier injerencia, desde un espacio como las gubernaturas, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la Presidencia de la República, pues todos esos funcionarios “deben tener lealtad a nuestra patria, a nuestro país y a nuestros ciudadanos”.

Explicó que renunciar jurídicamente a una nacionalidad extranjera no cambia donde nació una persona, quiénes son sus padres, cuál es su historia familiar o cuáles son sus raíces culturales, por lo que, enfatizó, se debe discutir esta modificación constitucional en el terreno jurídico correcto, la cual sólo busca precisar un requisito de elegibilidad para un cargo del máximo interés nacional, no la supresión de la historia personal de quien aspira a ocuparlo.

Con los cambios constitucionales, se establece que para ser presidente o presidenta, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, además de ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, se requiere que no se tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar el registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.

En esta prohibición, se agrega en el documento, quedan comprendidos el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.

Dicho dictamen precisa que la contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

En el régimen transitorio, se menciona que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores