Anaya Mota plantea definición legal de la aquiescencia ante desapariciones forzadas

 28 de septiembre de 2026

La senadora plantea incorporar a la legislación una definición específica de aquiescencia ante desapariciones forzadas o riesgos reales e inminentes.

La iniciativa cita más de 135 mil personas desaparecidas registradas hasta junio de 2026 y más de 17 mil niñas, niños y adolescentes en esta situación.

La senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para fortalecer el marco jurídico frente a las desapariciones forzadas y establecer con mayor precisión la actuación de las autoridades cuando tengan conocimiento de una desaparición o de un riesgo real e inminente.

La propuesta plantea definir jurídicamente la “aquiescencia” como la omisión de una autoridad que, teniendo conocimiento de una desaparición forzada o del riesgo real e inminente de que ocurra y capacidad para actuar, tolere el riesgo y omita deliberadamente medidas razonables de prevención, investigación o sanción. También plantea modificar el artículo 3 para establecer que la aplicación de la ley deberá favorecer el principio pro persona y evitar la aquiescencia.

Como sustento, la iniciativa cita información de Red Lupa, según la cual al 16 de junio de 2026 se registraban 135 mil 48 personas desaparecidas, 791 más que un mes antes. Asimismo, refiere que más de 17 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran desaparecidos, de acuerdo con información de REDIM. El documento identifica entre las entidades con mayor número de casos al Estado de México, con 14 mil 648; Tamaulipas, con 13 mil 787; Jalisco, con 12 mil 765; Michoacán, con 7 mil 782, y Nuevo León, con 7 mil 476.

La iniciativa establece que la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deberán adecuar sus protocolos para incorporar criterios de identificación, documentación e investigación de posibles casos de aquiescencia. Además, el Ejecutivo Federal tendría 180 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, bajo principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, debida diligencia y máxima protección de las víctimas.

Texto: Grupo Parlamentario del PRI en Cámara de Senadores

Fotografía: Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República