Semarnat limitó el Proyecto Venado e impuso condiciones por protección al manglar

11 de octubre de 2026

Nota Informativa

En relación con el artículo “La amenaza a Punta Venado”, publicado el 10 de octubre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informa que, en este caso, como en todos los proyectos de esta naturaleza, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) realizó una evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo turístico recibió una autorización en forma parcial y condicionada para 30 suites y 23 residencias, no para las 50 suites y 33 residencias que solicitó la empresa Residencial Punta Venado, S.A. de C.V.

El resolutivo pone énfasis en la protección al manglar, por lo que se negó la construcción de 108 cuartos de hotel propuestos, ya que su ubicación no respetaba la franja de protección de 100 metros respecto al manglar. Por la misma razón, tampoco se autorizaron otros servicios como una planta de ósmosis inversa, albercas y diversos accesos, incluidos los senderos y andadores de salida a la playa.

Las obras autorizadas se limitaron a las zonas identificadas mediante el estudio de zonificación ambiental como compatibles con su desarrollo. Las 111.559 hectáreas corresponden a la superficie total del predio; la resolución no autoriza construir o desmontar toda esa extensión.

Entre las condiciones impuestas al proyecto se encuentran conservar en estado natural al menos 75% de la superficie de duna costera y berma rocosa, así como mantener una franja alrededor del predio equivalente al 20% de su superficie, destinada a conservar corredores biológicos y reducir la fragmentación de los ecosistemas.

El procedimiento recogió las opiniones técnicas de la Conanp, la Conabio, la Conafor, la Conagua, el INECC y demás áreas competentes.

El proyecto aún requiere la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que a la fecha no ha sido presentado por la empresa promovente ante la Semarnat, esa se constituye en una evaluación y autorización adicional.

Previamente, la DGIRA había negado el proyecto el 4 de junio de 2024 por incumplimientos ambientales como la protección del manglar y de las tortugas marinas.

La empresa ingresó nuevamente el trámite el 26 de septiembre de 2024. Durante la evaluación posterior, y a requerimiento de la autoridad, entregó información complementaria, actualizó componentes y superficies y presentó el estudio de zonificación que sustentó la autorización parcial.

Evaluar los impactos, requerir información y determinar qué obras pueden realizarse, en qué sitios y bajo qué condiciones forma parte del trabajo de evaluación ambiental de la Semarnat. En este caso, la empresa únicamente puede ejecutar las obras autorizadas y debe cumplir los términos y condicionantes del resolutivo.

Texto y Fotografía: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales