Se lleva a cabo una sesión más del taller “Donde las ideas se siembran y la nación se construye”, organizado por Hernández García

10 de octubre de 2026

En esta ocasión se abordó la aplicación de las pruebas superveniente y de refutación en el nuevo sistema penal acusatorio

Se llevó a cabo en la Cámara de Diputados una sesión más del taller “Donde las ideas se siembran y la nación se construye”.

Este espacio de formación y análisis jurídico organizado por la diputada Laura Hernández García (MC), en colaboración con la Academia Sinergia, se realiza con el objetivo de actualizar y capacitar a abogadas, abogados, pasantes, estudiantes y profesionales del derecho en temas prácticos del ejercicio legal y detectar vacíos jurídicos para proponer reformas.

Se abordan asuntos como la nulidad procesal en materia penal, derechos fundamentales, debido proceso e innovación en el derecho.

En esta ocasión, Ricardo Casarín Barrientos, abogado postulante en proceso y amparo penal y catedrático, habló sobre la prueba superveniente, medio de prueba que se ofrece y admite en un juicio después de que ya pasó la etapa ordinaria de ofrecimiento.

Así como la prueba de refutación, medio probatorio extraordinario e indirecto que se utiliza en el juicio oral para impugnar la veracidad, autenticidad o integridad de otra prueba presentada por la contraparte.

Sostuvo que es de suma importancia conocer todos los instrumentos que brinda el Código Nacional de Procedimientos Penales pero, sobre todo, cómo y cuándo aplicarlos, porque muchas veces hay inconsistencias o no se utilizan todas las herramientas debido al desconocimiento de éstos y porque en pocos casos se aceptan, principalmente la prueba de refutación, la cual no existía en el sistema penal tradicional.

Dijo que México, en comparación con otros países, como Chile, Colombia y Estados Unidos, está aún en “pañales” respecto a la aplicación del nuevo sistema penal acusatorio, por lo que no ha sido fácil aplicar estas pruebas.

El abogado explicó que la prueba de refutación no es autónoma, pues el objeto está restringido en tanto a su valoración de esta prueba; es decir, no se dirige a abordar el tema de la materialidad del delito ni la causa penal.

“No es usada para la materialidad de los hechos ni la causa que originó el juicio, a diferencia de la superveniente, que sí es autónoma por sí sola y es valorada para tipo penal”, indicó.

Sostuvo que otro de los retos del sistema penal acusatorio y estas pruebas, es la interpretación de las normas por parte de los órganos jurisdiccionales, ya que muchas veces es distinta.

En ese sentido, Casarín Barrientos compartió algunas estrategias aprendidas durante su experiencia para aplicar la prueba superveniente y de refutación.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados