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Proponen Canasta Básica del Espectador y acceso gratuito a agua potable en espectáculos públicos
11 de octubre de 2026
El diputado Sergio Gil Rullán (MC) busca reformar y adicionar disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
El diputado Sergio Gil Rullán (MC) plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de establecer obligaciones para proveedores y operadores de espectáculos públicos en materia de alimentos, bebidas y acceso gratuito a agua potable.
La iniciativa adiciona los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2, 65 Quáter 3, 65 Quáter 4 y 65 Quáter 5 al Capítulo VI, denominado “De los servicios”, y reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Señala que las empresas organizadoras, promotoras, productoras u operadoras de espectáculos públicos, así como aquellas que administren el recinto o tengan a su cargo la comercialización de alimentos y bebidas en su interior, deberán garantizar que las personas consumidoras puedan adquirir durante toda la celebración una Canasta Básica del Espectador, integrada por productos de consumo esencial que constituyan una alternativa suficiente y accesible durante el espectáculo.
La Canasta Básica del Espectador deberá incluir, cuando menos, agua envasada, una bebida no alcohólica, un alimento preparado básico, un refrigerio o botana y una opción alimentaria saludable. Los productos deberán encontrarse disponibles desde la apertura del recinto y hasta la conclusión del espectáculo, en cantidades razonablemente suficientes conforme al aforo y las características del evento.
En cuanto a los precios, se plantea que el costo de los productos que la integre no pueda exceder en más de 20 por ciento el precio comercial de referencia, entendido como el precio promedio de venta al público del mismo producto o de productos equivalentes en cantidad, presentación y características, observado en establecimientos comerciales de la zona geográfica donde se ubique el recinto.
Para fijar dichos precios, la Procuraduría determinará y publicará la metodología correspondiente, tomando en consideración la información que recabe sobre los precios prevalecientes en el mercado y procurando que su actualización corresponda a las condiciones ordinarias de comercialización.
Los precios deberán exhibirse de manera clara, visible y accesible en los puntos de venta y no podrán incrementarse con motivo de la demanda, aforo, relevancia, duración o naturaleza del espectáculo.
También se propone que toda persona consumidora tenga derecho al acceso gratuito a agua potable para consumo humano durante su permanencia en el recinto. Para garantizarlo, los proveedores responsables de su operación deberán contar con bebederos, dispensadores o estaciones de abastecimiento gratuito de agua potable, distribuidos de manera accesible y en cantidad suficiente conforme al aforo autorizado y las características del inmueble o espacio.
El acceso al agua potable no podrá condicionarse a la adquisición de alimentos, bebidas, recipientes o cualquier otro producto o servicio, y su disponibilidad gratuita será independiente de la comercialización de agua envasada como parte de la Canasta Básica del Espectador.
Asimismo, las personas consumidoras podrán ingresar al recinto con un recipiente personal reutilizable vacío destinado al abastecimiento y consumo de agua potable. Los proveedores únicamente podrán restringir el ingreso de aquellos recipientes cuyo material, capacidad, dimensiones o características representen un riesgo objetivo para la seguridad de las personas asistentes, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de seguridad y protección civil.
Las restricciones deberán ser razonables y proporcionales, informarse a las personas consumidoras antes de la celebración del espectáculo y no podrán tener por objeto impedir el ejercicio del derecho al acceso gratuito al agua potable.
De igual forma, no podrá establecerse una prohibición general al ingreso de recipientes reutilizables vacíos cuando existan alternativas que permitan garantizar simultáneamente la seguridad de las personas asistentes y el ejercicio de este derecho.
Se plantea que cuando por disposición del proveedor, del organizador o de quien opere el recinto se prohíba o restrinja el ingreso de alimentos o bebidas adquiridos fuera de éste, deberán garantizarse durante la totalidad del espectáculo la disponibilidad de la Canasta Básica del Espectador.
En este sentido, las restricciones al ingreso de alimentos o bebidas deberán atender a razones objetivas de seguridad, salubridad, protección civil u operación del espectáculo y no podrán utilizarse para condicionar a las personas consumidoras a adquirir productos exclusivamente dentro del recinto en condiciones contrarias a lo dispuesto por la Ley.
La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, contempla reformar el artículo 128 para aplicar multa de mil 93.02 pesos a 4 millones 274 mil 960.73 pesos a quien o quienes incumplan con las mencionadas disposiciones.
Las disposiciones serán aplicables a las relaciones de consumo que se generen con motivo de la celebración de espectáculos públicos de carácter deportivo, cultural, artístico, musical, recreativo o de entretenimiento, independientemente de la denominación, modalidad o naturaleza del recinto en que se lleven a cabo.
Para estos efectos, se plantea que se entienda por recinto el inmueble, instalación o espacio de acceso controlado, de carácter permanente o temporal, destinado a la celebración de alguno de los espectáculos señalados.
Asimismo, los proveedores que organicen u operen dichos espectáculos, así como quienes comercialicen alimentos y bebidas dentro de los recintos, estarán sujetos a las obligaciones previstas en la Ley, en el ámbito que corresponda a su participación en la relación de consumo.
En la exposición de motivos, el legislador señala que los espectáculos públicos forman parte de la vida cultural, recreativa y social, al generar espacios de convivencia y participación. Sin embargo, una vez dentro de los recintos, las personas consumidoras pueden enfrentar restricciones para ingresar con alimentos y bebidas adquiridos fuera de estos lugares, lo que limita sus alternativas de consumo.
En este sentido, explica que la iniciativa determina condiciones para que las personas espectadoras tengan acceso a productos básicos a precios razonables, sin afectar la actividad económica de organizadores, operadores y proveedores. Aclara que no se pretenden controles generales de precios ni garantizar alimentos o bebidas gratuitos, sino evitar prácticas que puedan afectar los derechos de las personas consumidoras.
Considera necesario diferenciar la adquisición de alimentos y bebidas de la hidratación, al tratarse esta última de una necesidad básica, particularmente durante espectáculos de larga duración o que se desarrollen al aire libre. Por ello, plantea garantizar el acceso gratuito a agua potable y alternativas para que las personas puedan satisfacer esta necesidad sin estar obligadas a realizar una compra.
El legislador sostiene que asistir a un espectáculo no debe implicar renunciar a los derechos como persona consumidora, por lo que la propuesta busca equilibrar la actividad económica de los recintos con condiciones de información, accesibilidad y trato equitativo para quienes asisten.