Cámara de Diputados aprobó expedir Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Ciudad de México, 26 de marzo de 2026

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que deriva de una iniciativa remitida por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

En lo general, se aprobó con 359 votos a favor, 80 en contra y cero abstenciones, y en lo particular por 315 votos a favor, 89 en contra y cero abstenciones, con la modificación aceptada por el Pleno. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

El objetivo es regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social que fortalezcan la soberanía nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política, los cuales se sujetarán en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de gasto público, presupuestaria, deuda, y demás que resulten conducentes.

Menciona que se entenderá por fomento a la inversión en infraestructura estratégica para el desahogo con bienestar nacional, aquellos mecanismos que el Estado brinde o promueva respecto de proyectos estratégicos y su contratación, los cuales, conforme a sus características, población objetivo, ubicación y beneficios, permitan detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida, reducir las brechas de desigualdad social, promover el acceso de la población a los servicios básicos, y favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional.

Además, cumplir y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, y los Programas que deriven del mismo o, en su caso, sean prioritarios para la consecución de las metas fijadas por la Administración Pública Federal, sin que dicha sensación implique, por sí misma, autorización para el ejercicio de recursos públicos.

Entre otras cuestiones, considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá los lineamientos que establezcan los requisitos, los límites de los recursos y su origen, así como los indicadores de desempeño, temporalidad y elementos a considerar para que un proyecto pueda ser sujeto a participar en los mecanismos de inversión.

De igual modo, a fin de respaldar proyectos para el desarrollo con bienestar, la SHCP instrumentará la creación o se apoyará de Vehículos de Propósito Específico que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social para el bienestar del pueblo de México, sujetándose en todo momento al marco constitucional y a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera y de deuda pública.

Los Vehiculos de Propósito Especifico podrán constituirse a través de fideicomisos privados o públicos, o cualquier figura análoga, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. También, podrán constituirse según su objeto como Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Promotora, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil.

El documento menciona que aquellos fondos o cualquier fideicomiso público creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal, que tengan por objeto la ejecución de proyectos para el desarrollo con bienestar en los sectores materia de la presente Ley, podrán utilizarse, así como participar de los mecanismos de inversión contenidos en la misma, siempre que dichas acciones se realicen conforme a sus fines, reglas de operación, en su caso, y al marco jurídico que los rige.

Además, el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) u otros fondos públicos creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que permitan mejorar las condiciones de inversión, financiamiento y viabilidad financiera de los proyectos elegibles a los que se les otorgue apoyos, al amparo del marco jurídico que los rige.

Discusión en lo particular

La Mesa Directiva informó que para discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación a lo artículos 1, 7, 13, 17, 22, 23, 24, 26, 35, 40, 55, 57, 60, 65, 66, 67, 71, 73, 78, 80, 85, 88, 113, 114, 120, 125, 126, 130, 131 y 140 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.

También, los artículos 2, 16, 17, 21, 32, 34 y 35 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo noveno transitorio.

Se aceptó la reserva del diputado Carlos Ventura Palacios (Morena) para suprimir el artículo noveno transitorio, toda vez que ya está establecido en el cuerpo normativo en al menos trece disposiciones, no hay un elemento nuevo y es una redundancia normativa que en técnica legislativa debe evitarse para no generar efectos jurídicos adicionales y sí genera riesgos interpretativos.

El mismo decía: “Los proyectos de inversión en infraestructura estratégica que se desarrollen al amparo de la presente Ley deberán sujetarse en su momento a lo dispuesto en la Constitución Política, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por Cámara de Diputados y a los criterios de sostenibilidad de las finanzas públicas, sin que la aplicación de esta Ley implique la autorización de recursos ni la asunción de obligaciones financieras fuera de los límites establecidos en el marco jurídico vigente”.

El diputado Roberto Armando Albores Gleason (PT) destacó que el contenido del transitorio ya está en la ley en lo que se refiere a que no es fuente autónoma de asignación presupuestaria, no autoriza gasto, no genera deuda, no crea compromisos financiaros y todo se sujeta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada del PAN, argumentó que quitar el transitorio les da sospecha, pues “creemos que el dictamen favorece la discrecionalidad y la manipulación. Nos hace pensar que están eliminando el límite al poder. Lo único que nos dicen es la intención que tienen con la ley, pues lo que abunda no daña”.  

A su vez, el diputado Emilio Suárez Licona (PRI) dijo que el artículo transitorio que se elimina no venía en la iniciativa original, sino “surge de la inquietud de todos los grupos parlamentarios sobre una de las facultades principales de este Congreso y a la cual no debemos renunciar en esta Cámara de Diputados, en el control constitucional que se debe tener en materia presupuestal”.

Para el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (PAN) este artículo medianamente limitaba la discrecionalidad y el autoritarismo del régimen y eliminarlo “es un cinismo total. Es tener un régimen alterno a las leyes, a las normas y a la disciplina presupuestal; es crear un esquema exclusivo y privilegiado sin controles. Es crear un esquema supralegislativo”.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

Texto, Fotografía y Videos: Cámara de Diputados