Comisión Permanente informó que turnó a la Cámara de Diputados iniciativa presidencial para crear una comisión de verificación de integridad en candidaturas

Ciudad de México, 25 de mayo de 2026

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión informó que el pasado 22 de mayo envió a la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados, iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

El objetivo de dicha Comisión será recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles, señala la propuesta de reforma.

Precisa que la entrega de la información podrá ser total o parcial y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

Los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley, y con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político, menciona.

Detalla que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tendrá la atribución de recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente las listas de las personas que pretendan postular, a fin de que se sometan a una evaluación de riesgo.

La Comisión deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba, remitirla a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, para que determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente.

También, recibir la información de las instancias competentes donde se advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el riesgo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable.

Puntualiza que con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante, las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.

Para su funcionamiento, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se conformará por cinco consejeras o consejeros electorales, quienes durarán en su encargo tres años; la presidencia de la Comisión será rotativa y designada anualmente entre sus integrantes.

En la exposición de motivos, la iniciativa que modifica el artículo 42, numeral 2, y adición del Título Segundo Bis al Libro Cuarto, el cual comprende los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quater de la citada ley, resalta que la constitución de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas surge como una medida preventiva, legítima y necesaria para fortalecer el sistema democrático, consolidar la confianza ciudadana y proteger la integridad de los procesos electorales.

Considera que se trata de un mecanismo innovador que promueve la coordinación institucional y la prevención temprana frente a riesgos potenciales.

Además, el objeto es establecer mecanismos eficaces de coordinación e intercambio de información, ayudará a garantizar que los partidos políticos nacionales y locales cuenten con información suficiente, relevante y oportuna respecto de la integridad de los perfiles de las personas aspirantes que pretendan postular a un cargo de elección popular.

La creación de estos mecanismos dotará a los partidos políticos de herramientas objetivas y formales que les permita tomar decisiones de manera responsable sobre las candidaturas que postulen, lo cual contribuiría a garantizar la transparencia en sus postulaciones; incentivar que los partidos desplieguen procesos internos más rigurosos de selección, generar mayor confianza ciudadana en la integridad de las personas que busquen representarla, y fortalecer la legitimidad de los resultados electorales, robusteciendo la democracia en su conjunto, añade.

Con esta propuesta, enfatiza, no se busca sustituir funciones ministeriales ni judiciales, sino establecer recursos preventivos y voluntarios de análisis que permitan a los partidos políticos obtener mejores y mayores elementos sobre los antecedentes de las personas que pretendan impulsar.

Los hallazgos que en su caso se obtengan de la verificación de los perfiles sometidos a revisión no serán públicos y únicamente se comunicarán a las personas o partidos políticos que los solicitaron, bajo garantías de estricta confidencialidad para que tomen una decisión informada y pertinente, subraya.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados