Proponen que proveedores de servicios de internet cuenten con política de integridad que prevenga actos de corrupción

Ciudad de México, 1 de agosto de 2026

El diputado Baldenebro Arredondo (Morena) impulsa iniciativa de reforma a Ley Federal del Derecho de Autor

El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena) promueve una iniciativa para que los proveedores de servicios de internet cuenten con una política de integridad que contenga un manual de organización y procedimientos en el que se delimiten funciones y responsabilidades, y se especifique la estructura de cadena de mando, así un código de conducta debidamente difundido entre los miembros de la organización.

También, con sistemas adecuados de control, vigilancia, auditoría, denuncia y protección a denunciantes; políticas de recursos humanos orientadas a evitar riesgos de corrupción, observando principios de no discriminación; mecanismos de transparencia y publicidad de intereses, además de procedimientos para prevenir conflictos de interés. 

La propuesta, que adiciona un último párrafo al artículo 114 Octies de la Ley Federal del Derecho de Autor, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, argumenta que la implementación de una política de integridad constituye una herramienta fundamental para fortalecer el cumplimiento normativo, prevenir actos de corrupción, proteger la reputación corporativa y fomentar una cultura organizacional basada en la ética y la legalidad.

Por ello, es importante añadir claridad y garantizar una protección más amplia a los derechos de autor en el entorno digital, ante la necesidad de que los proveedores de servicios de internet cuenten con una política de integridad como un elemento fundamental para su operación que permita reforzar el cumplimiento normativo actuando con legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, subraya.

Señala que actualmente dicho artículo menciona que los proveedores de internet no serán responsables por infracciones de derechos de autor cometidas por terceros en sus redes o sistemas, siempre que no controlen, promuevan o dirijan la conducta infractora.

Sin embargo, esta ley no abarca el señalamiento de contar con una política de integridad que contemple elementos de gestión y cumplimento como mecanismos internos de riesgos y buenas prácticas.

Deja claro que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) incorporó disposiciones específicas para fortalecer la protección de los derechos de autor en el entorno digital, cuyas medidas se encuentran principalmente en el capítulo 20: Derechos Propiedad Intelectual, con el objetivo de equilibrar la protección de los titulares de derechos con el desarrollo de servicios digitales y plataformas en línea.

Ante ello, se realizaron cambios importantes en la Ley Federal del Derecho de Autor que incluyen nuevas disposiciones para proteger de forma efectiva la gestión de derechos de autor dentro de redes sociales, estableciendo en el artículo 114 Octies un régimen de limitación de responsabilidad para los proveedores de servicios de internet.

Con lo anterior, se busca equilibrar la protección de los derechos de autor con el funcionamiento de las plataformas digitales y servicios de internet, determinando en qué casos los proveedores pueden quedar exentos de responsabilidad, enfatiza.

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados