Impulsan reforma constitucional para incorporar el derecho a la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas

Ciudad de México, 2 de mayo de 2026

La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, y con independencia de que exista una investigación por conducto del Ministerio Público, tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de cualquier persona reportada como desaparecida o no localizada, bajo la presunción de que están vivas.

En su caso, tienen la obligación de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones dignas hasta que sean entregados a sus personas queridas.

Para garantizar este derecho, el Estado tiene la obligación de emplear todos los recursos y medios institucionales disponibles, así como de actuar sin dilación y en completa coordinación entre las autoridades, permitiendo la participación sin reservas de las víctimas indirectas y salvaguardando siempre la dignidad y la personalidad jurídica de la persona desaparecida o no localizada de conformidad con las disposiciones aplicables, puntualiza la propuesta de reforma.

 En su exposición de motivos, considera que la crisis de desapariciones en México es lo que más ha vulnerado el tejido social. Refiere que según datos del Registro Nacional de Personas Desparecidas y No Localizadas existen 127 mil 903 personas de las que se desconoce su paradero.

Menciona que la iniciativa busca seguir consolidando el marco normativo en materia de desaparición de personas, al reconocer el derecho humano a la búsqueda. Con ello, se mantiene el objetivo de que no se deje de colocar en el centro del enfoque de las acciones de búsqueda a las personas desaparecidas.

Asegura que reconocer constitucionalmente la búsqueda como un derecho humano va más allá de un acto simbólico, ya que al elevarlo a esta categoría las autoridades del país, en el ámbito de su competencia, deberán realizar lo necesario para garantizar, promover, respetar y proteger el derecho a buscar y ser buscado.

Reconocer este derecho humano también conllevaría a que todas las medidas en materia de búsqueda de personas, tanto administrativas, legislativas o judiciales estén respaldadas por los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

Enfatiza que este derecho también expande la protección a las personas que muchas veces son madres, hermanas e hijas, quienes sacrifican y dan su vida entera para buscar a sus seres queridos; son de igual manera sujetas a lo que la iniciativa propone: otorgar un marco normativo que las proteja de manera más amplia.

Zavala Gutiérrez expone que todo lo anterior apoyará a que las personas desaparecidas o no localizadas no pierdan su humanidad, dignidad y se les siga reconociendo como sujetos de derecho, con personalidad y capacidad jurídica.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/mar/20260323-II-6.html#Iniciativa2

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados