Piden que CFE emita respuesta a solicitudes de la ciudadanía en un plazo no mayor a 10 días hábiles

Ciudad de México, 22 de junio de 2026

El diputado Alan Sahir Márquez Becerra (PAN) propone adicionar el artículo 66 Bis de la Ley del Sector Eléctrico, a fin de establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá emitir respuesta fundada y motivada a toda solicitud, petición, trámite o gestión, presentada por las personas usuarias o la ciudadanía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de su recepción.

Subraya que la respuesta deberá emitirse por escrito o a través de medios electrónicos, contener de manera clara las razones y fundamentos legales que sustenten la determinación adoptada, e informar, en su caso, sobre los procedimientos, plazos y requisitos adicionales para la atención de la solicitud.

En caso de que la Comisión no emita respuesta dentro del plazo señalado, se presumirá la procedencia de la solicitud en lo conducente, siempre que no se contravengan disposiciones legales o técnicas aplicables, y se resolverá de manera inmediata en favor de la persona usuaria o, en su caso, justificar plenamente la imposibilidad de otorgar lo solicitado.

Salvo que la solicitud requiera un plazo mayor para su atención por su naturaleza técnica o complejidad, la Comisión deberá notificar a la persona solicitante dentro del plazo establecido, justificando dicha circunstancia y señalando una fecha específica para la emisión de la respuesta definitiva, la cual no podrá exceder de veinte días hábiles.

Agrega que la Comisión deberá establecer mecanismos accesibles de seguimiento y consulta del estado de las solicitudes, garantizando la transparencia, trazabilidad y certeza en la atención.

El documento, turnado a la Comisión de Energía, expone que la CFE, en su carácter de empresa productiva del Estado encargada de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tiene la responsabilidad no sólo de garantizar la continuidad del suministro, sino también de atender de manera eficiente y oportuna las solicitudes de información por parte de su Comité de Auditoría.

Sin embargo, es frecuente que personas usuarias del servicio eléctrico presenten solicitudes, reportes o gestiones mediante oficios, medios electrónicos o canales institucionales, sin recibir respuesta en plazos razonables o, en algunos casos, sin recibir respuesta alguna. Dicha situación genera incertidumbre jurídica y prolonga problemáticas que impactan directamente en la vida cotidiana.

Menciona que, aunque la CFE ha desarrollado diversos mecanismos de atención a personas usuarias, tales como centros de atención, plataformas digitales y líneas telefónicas, dichos canales se encuentran orientados principalmente a la recepción y gestión de solicitudes, sin que exista una obligación normativa clara que establezca plazos específicos para su atención y resolución.

Si bien la institución requiere contar con equipos especializados para el seguimiento de solicitudes y una amplia infraestructura de atención, la ausencia de tiempos máximos de respuesta genera incertidumbre jurídica para la ciudadanía, al no contar con un parámetro claro que garantice cuándo una solicitud debe ser atendida o resuelta.

Asimismo, la existencia de múltiples canales de atención no necesariamente se traduce en una atención efectiva, en tanto que la falta de plazos definidos permite que las solicitudes queden sujetas a tiempos indeterminados, lo que afecta la confianza en la institución y prolonga problemáticas que inciden directamente en la vida cotidiana de las personas usuarias del servicio eléctrico.

Refiere que, de acuerdo a datos del Buró Comercial de Profeco, de 2021 a 2025 la CFE recibió 37 mil quejas, muchas de ellas relacionadas con errores de cálculo, cobros extraordinarios y negativa a corregir cargos indebidos por parte de la empresa del Estado, acumulando 2 mil 849 expedientes en trámite.

Resalta que la energía eléctrica constituye uno de los servicios públicos más relevantes para el desarrollo económico, social y humano de cualquier país. En el caso de México, su provisión continua, eficiente y de calidad, es un elemento indispensable para garantizar el bienestar de la población, el funcionamiento de los servicios básicos y la operación de las actividades productivas.

En este contexto, la CFE como ente público que administra recursos del Estado y presta un servicio estratégico, refuerza la exigencia de cumplir cabalmente con las disposiciones en materia de simplificación y atención ciudadana. De ahí la importancia de establecer plazos claros, ciertos y razonables para la resolución de trámites, pues estos constituyen un elemento esencial de seguridad jurídica.

Por otra parte, el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia y constituye el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno o justificar su uso. 

El diputado Márquez Becerra hace notar que dicha reforma se alinea con los principios de eficiencia, transparencia, legalidad y certeza jurídica, al tiempo que fortalece la relación entre el Estado y la ciudadanía, colocando en el centro el derecho de las personas a ser atendidas.

Además, no solo busca mejorar la operación administrativa de la CFE, sino también garantizar que la falta de respuesta no se traduzca en una afectación a los derechos de las personas.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/jun/20260601.html#Iniciativa1

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados