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Impulsan iniciativa para establecer en la Constitución Política que usos y costumbres no justifican el matrimonio infantil forzado
La diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (PT) presentó una iniciativa para reformar el artículo 2º de la Constitución Política, a fin de establecer que en ningún caso el ejercicio de los usos y costumbres podrá justificar la celebración de matrimonios de niñas, niños y adolescentes, ni cualquier práctica de unión forzada que vulnere sus derechos fundamentales.
Mendoza Amezcua pide que estados puedan regular plásticos de un solo uso
Ciudad de México, 7 de junio de 2026
Actualmente 29 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana contemplan en sus ordenamientos jurídicos instrumentos para regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, la SCJN determinó que no pueden actuar sin que la LGPGIR se los autorice.
Para que las entidades federativas tengan la capacidad de regular los plásticos de un solo uso, el senador Virgilio Mendoza Amezcua presentó una iniciativa para reformar las fracciones XXI del artículo 5 y 11 del artículo 9; y adicionar la fracción XXI Bis al artículo 5 y una fracción al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Explicó que actualmente 29 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana contemplan en sus ordenamientos jurídicos instrumentos para regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, estas regulaciones locales enfrentan un obstáculo constitucional, que es la ausencia de una habilitación expresa en la ley federal que les permita actuar, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no pueden actuar sin que la LGPGIR se los autorice explícitamente.
Aseguró que los estados tienen la voluntad política, los diagnósticos técnicos y la presión ciudadana para actuar frente a la contaminación por plásticos de un solo uso, pero la Federación no les ha dado la habilitación legal que la Corte les exige para actuar.
Afirmó que la habilitación que se propone en su iniciativa es de carácter ambiental, no comercial, y que no invade las facultades exclusivas de la Federación en materia de comercio, pero faculta a los estados para establecer medidas regulatorias orientadas a la prevención de la generación de residuos, lo que es materia ambiental concurrente.
Puntualizó que consta de cuatro modificaciones a la LGPGIR: Se amplía la definición vigente para incorporar a los envases PET de un solo uso y demás plásticos de uso frecuente no reutilizables como objetos de planes de manejo de observancia obligatoria; define en la LGPGIR la categoría de “plásticos de un solo uso” como aquellos productos plásticos diseñados para ser utilizados una sola vez antes de ser desechados.
También amplía la facultad de las entidades para expedir ordenamientos locales en materia de residuos, incorporando la habilitación para establecer medidas regulatorias orientadas a la prevención de la generación de residuos derivados de plásticos de un solo uso; y, por último, facultar a las entidades federativas para establecer instrumentos regulatorios que incentiven el uso de envases retornables y sistemas de depósito-devolución.
Finalmente, subrayó que, como se mencionó antes, la Corte no dijo que los estados no pueden regular plásticos, sin embargo, esta iniciativa contiene esa autorización expresa.