En comisión aprueban dictamen para que proveedores no puedan establecer precios diferenciados por razón de género

10 de septiembre de 2026

La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, presidida por el diputado Miguel Ángel Salim Alle (PAN), aprobó por 21 votos el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la protección de las personas consumidoras frente a prácticas comerciales que puedan resultar discriminatorias por razón de género, presentada por el Congreso de la Ciudad de México.

La reforma señala que, tratándose de bienes o servicios sustancialmente equivalentes, los proveedores no podrán establecer diferencias de precio basadas, directa o indirectamente, en el género del consumidor a quien estén dirigidos, salvo que dichas diferencias se justifiquen, de manera objetiva y verificable, por sus características, calidad, composición, cantidad o funcionalidad, o por los costos o condiciones de su comercialización.

Para determinar la equivalencia sustancial de los bienes o servicios, podrán tomarse en consideración su presentación, empaque o denominación, así como la estrategia de mercadotecnia empleada. No obstante, la sola existencia de diferencias en alguno de estos elementos no constituirá justificación suficiente al fijar precios distintos, añade el dictamen.

Destaca que el propósito es fortalecer el marco jurídico en materia de protección de las personas consumidoras, mediante la incorporación de disposiciones específicas orientadas a prevenir y combatir la diferenciación injustificada de precios por razón de género en la comercialización de bienes y servicios.

Respecto a la necesidad de fortalecer la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras frente a posibles diferencias de precio basadas directa o indirectamente en el género, la Comisión considera pertinente señalar que el Estado mexicano debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que exista un libre mercado donde los consumidores puedan acceder de manera igualitaria.

Asimismo, que la protección al consumidor constituye un ámbito de interés público que justifica la intervención en la legislación para prevenir, corregir y sancionar aquellas conductas que menoscaben las condiciones de equidad y seguridad que deben prevalecer en las relaciones de consumo.

Bajo esta perspectiva, la regulación de las prácticas comerciales establece una herramienta al asegurar que las relaciones de consumo se desarrollen dentro de parámetros que protejan efectivamente a las personas consumidoras, enfatiza.

Menciona que, si bien el mercado puede presentar legítimamente diferencias de precio derivadas de factores como la calidad, cantidad, composición, funcionalidad, costos de producción, distribución, comercialización o características particulares del bien o servicio, la relación en la diferencia de precio no puede estar directa o indirectamente por el género de los consumidores de un mercado.

La Comisión coincide en la preocupación de aquellas prácticas mediante las cuales bienes o servicios sustancialmente equivalentes pueden ser ofrecidos a precios distintos por el solo hecho de encontrarse dirigidos a mujeres o a hombres, cuando no exista una razón objetiva que justifique dicha diferencia.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados