Diario Oficial de la Federación publica reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de feminicidio

Ciudad de México, 6 de mayo de 2026

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, el cual entra en vigor mañana jueves 7 de mayo.

El pasado 21 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada y con la unanimidad de 467 votos, el dictamen que reforma el artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de feminicidio que contenga como mínimo los tipos penales y sus sanciones.

El dictamen deriva de una iniciativa presentada, y en el régimen transitorio se señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación relativa dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Establece que las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia del delito de feminicidio continuarán vigentes hasta la entrada en vigor de la ley general en la materia que emita el Congreso de la Unión.

Al otorgar al Congreso de la Unión mayores facultades para legislar en materia de feminicidio se sientan las bases para una homologación efectiva del tipo penal, lo que contribuye a mejorar las condiciones de acceso a la justicia en todo el país.

Asimismo, reducir la impunidad y garantizar una procuración de justicia más eficiente, en beneficio de la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas a una vida libre de violencias.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786617&fecha=06/05/2026#gsc.tab=0

Texto: Cámara de Diputados | Fotografía: Diario Oficial de la Federación