Pleno aprueba acuerdo que expide Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente

Ciudad de México, 1 de junio de 2026

El Pleno de la Comisión Permanente aprobó un Acuerdo de la Mesa Directiva con el que se expiden las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para complementar la normatividad aplicable al funcionamiento de este cuerpo colegiado y contribuir al mejor desarrollo de sus trabajos.

La presidenta de la Comisión Permanente, Laura Itzel Castillo Juárez, informó a la Asamblea que la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva de este órgano suscribieron el Acuerdo, cuyo proyecto fue distribuido previamente a los diferentes Grupos Parlamentarios y en donde también se recogieron las observaciones que éstos hicieron al respecto.

Estas Reglas Básicas regulan el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el desarrollo de las sesiones plenarias, la conformación del Orden del Día, así como los debates y las votaciones que se realizan en el Pleno y en su Mesa Directiva, además de las reuniones presenciales y semipresenciales de sus Comisiones de Trabajo.

El documento especifica que, durante los periodos de receso de las Cámaras del Congreso, el órgano podrá recibir la protesta de la persona que ocupe la Presidencia de la República cuando no pueda hacerlo ante el Congreso y concederle licencia hasta por sesenta días.

Además de presentar y aprobar la convocatoria para celebrar sesiones extraordinarias, lo que incluye el supuesto para instalar el Colegio Electoral y recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.

Y ratificar los nombramientos que la persona que ocupe la Presidencia de la República haga de quienes ocupen los cargos en: embajadas, consulados generales, de las y los empleados superiores de Hacienda, coroneles y jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.

Asimismo, resolver acerca de las solicitudes de licencia de legisladoras y legisladores; realizar el cómputo de los votos aprobatorios de los Congresos de las Entidades Federativas y, en su caso, emitir la declaratoria de aprobación constitucional, cuando la Constitución se reforme.

Las Reglas Básicas estipulan que la Comisión Permanente celebrará sus sesiones de manera presencial, preferentemente los miércoles de cada semana; en caso de requerirlo, previo acuerdo con los Grupos Parlamentarios, la Presidencia podrá convocar a sesiones en un día distinto o de manera urgente cuando exista algún asunto superveniente.

Precisa que las sesiones comenzarán a las 11:00 horas y tendrán una duración máxima de cuatro horas, lo cual podrá ampliarse a propuesta de la Presidencia y por acuerdo del Pleno, a fin de permitir el desahogo de algún asunto en particular.

Si en el transcurso de la sesión se detecta la falta de quórum en alguna votación nominal, específica, la Presidencia declarará un receso de hasta cinco minutos, y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, la Presidencia dará por concluida la sesión.

“Si durante el desarrollo de una sesión alguna legisladora o legislador cuestiona la existencia de quórum y la falta de este es notoria, la Presidencia evaluará si se da por concluida la sesión. En caso de duda, se procederá a su comprobación de manera nominal y, de confirmarse la falta de quórum, se levantará la sesión”, añade.

Detalla que, para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Permanente contará tres Comisiones de Trabajo, con la denominación y materias de competencia siguientes: Primera Comisión, de Asuntos Políticos e Internacionales; Segunda Comisión de Asuntos Sociales; y Tercera Comisión, de Asuntos Económicos.

La disposición transitoria del acuerdo que expide las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Permanente apunta que entrará en vigor el día de su aprobación y estará vigente durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

El Acuerdo, indica, es complementario de las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso, se aplicarán los criterios interpretativos previstos en los artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto: Cámara de Senadores | Fotografía: Cámara de Diputados