Remite Comisión Permanente a la Cámara de Diputados iniciativa presidencial sobre responsabilidades de proveedores de servicios de internet

Ciudad de México, 1 de junio de 2026

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente remitió a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, que reforma tres artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de fomentar el uso responsable de los servicios digitales y asegurar que el régimen de “puerto seguro” opere como un incentivo para la adopción de prácticas digitales.

La iniciativa propone adicionar el artículo 232 Septies para establecer que el proveedor que incumpla con los requisitos del “puerto seguro” será sancionado en los mismos términos que el infractor directo, sin perjuicio de que la autoridad pueda individualizar la sanción atendiendo a la naturaleza y gravedad de su participación.

Esta regulación, detalla, responde a la necesidad de cerrar espacios de impunidad en el entorno digital, fomentando la participación de los intermediarios en la adopción de las medidas de “puerto seguro”, lo que contribuye a garantizar una protección más efectiva de los derechos de autor y derechos conexos.

Al mismo tiempo, se mantiene un equilibrio adecuado al no imponer cargas excesivas a los proveedores de servicios de internet que actúan de buena fe y conforme a la normativa aplicable, promoviendo un ecosistema digital más justo, seguro y respetuoso del marco jurídico vigente.

En suma, señala, esta propuesta permite fortalecer el régimen de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet y contribuye a garantizar una protección más efectiva de los derechos de autor en el entorno digital, fomenta prácticas responsables por parte de los intermediarios y promueve un ecosistema digital más justo, seguro y respetuoso del marco jurídico vigente.

Refiere que el régimen de puerto seguro en materia de proveedores de servicios de internet constituye un mecanismo jurídico diseñado para limitar la responsabilidad de los intermediarios digitales respecto del contenido, datos o actividades realizadas por usuarios en sus plataformas o redes, siempre que cumplan con determinadas obligaciones previstas en la ley, particularmente aquellas relacionadas con el retiro expedito de contenido infractor y la adopción de medidas frente a infractores reincidentes.

Apunta que, bajo este esquema, los proveedores de servicios de internet, no son considerados automáticamente responsables por contenidos ilícitos generados por usuarios, siempre que actúen de manera diligente, no participen directamente en la conducta infractora y atiendan oportunamente los procedimientos de notificación y retiro previstos por la ley.

Con este mecanismo, subraya, se permite generar incentivos para la cooperación entre titulares de derechos y plataformas digitales, favoreciendo una protección eficaz de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital.

Menciona que este modelo normativo surgió como respuesta a la necesidad de garantizar el funcionamiento y desarrollo de internet, reconociendo la imposibilidad material de que los intermediarios supervisen de forma previa la totalidad del tráfico y contenidos digitales que circulan en sus sistemas.

Al mismo tiempo, el régimen de puerto seguro busca equilibrar la innovación tecnológica, la libertad de expresión y el acceso a servicios digitales con la protección de derechos fundamentales, como la propiedad intelectual, la privacidad y la seguridad de las personas, estableciendo obligaciones mínimas de colaboración y debida diligencia para los prestadores de servicios digitales.

Puntualiza que dicho y el mecanismo de aviso y retirada de contenido en línea han demostrado ser en la práctica mecanismos eficaces y ágiles para combatir infracciones masivas en el entorno digital.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados