Turnan a Comisiones dos iniciativas enviadas por la presidenta Sheinbaum Pardo

Ciudad de México, 1 de junio de 2026

En la sesión de este lunes, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente informó sobre la recepción y el turno de dos iniciativas de reforma enviadas por la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, una en materia de propiedad industrial y otra más en torno a proveedores de servicios de Internet.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República.

Con estas reformas se propone incorporar nuevos supuestos a las consecuencias jurídicas por la comisión de delitos previstos en los artículos 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, relativos a la explotación de obras, a la venta u oferta en venta en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos, respectivamente.

Además, se modifica el artículo 424 Quáter, del mismo Código, para proteger las obras antes de su lanzamiento oficial sancionando la divulgación o distribución no autorizada previa a su presentación.

Y se incluye una reorganización estructural del Código Penal Federal, mediante la creación de dos capítulos; uno, para los tipos penales sustantivos en materia de derechos de autor, y otro para las disposiciones comunes.

También se actualizan las sanciones del Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal, por lo que se plantea que en cada caso la pena corporal no rebase la media aritmética de cinco años, a efecto de que resulte proporcional y aplicable la suspensión condicional del proceso, exceptuando las conductas que lesionan gravemente los derechos de los titulares.

Respecto de la Ley de Propiedad Industrial, se incorporan las conductas delictivas sancionadas, los delitos en materia de marcas, secretos industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, la identidad gubernamental y la venta u oferta en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos.

Además, se modifican en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial las consecuencias atribuibles a las personas jurídicas; la adopción del concepto de “escala comercial” en sustitución de “fines de especulación comercial”, así como la reparación del daño.

Igualmente, se incorporan las indemnizaciones predeterminadas como un derecho al que podrán optar las personas titulares y en las que el monto no podrá ser menor a trescientas cuarenta ni mayor a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); se establece la aplicación de la ley a mercancías bajo control aduanero, y se incorpora un nuevo tipo penal en materia de propiedad industrial relacionado con el uso indebido de la identidad gubernamental.

Finalmente, se deroga el artículo 405 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que señala que para que el Ministerio Público ejercite la acción penal se requerirá que el IMPI, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan, ello a fin de alinearla con los artículos 21 y 102 constitucionales.

Por otro lado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 Octies y se adicionan los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de Internet, se turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

El proyecto plantea generar una responsabilidad compartida en los proveedores de servicios de Internet, para incentivar el cumplimiento de las disposiciones del régimen de limitación de responsabilidad, comúnmente conocido como “puerto seguro”, para proteger los derechos de autor y armonizar la legislación en materia de derechos de autor con los estándares internacionales previstos en el tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.

En ese tenor, se establece que el proveedor que incumpla con los requisitos del “puerto seguro” será sancionado en los mismos términos que el infractor directo, con multa de cinco mil hasta cuarenta mil veces la UMA, o de quinientos hasta mil veces la UMA.

Al mismo tiempo, se mantiene un equilibrio adecuado al no imponer cargas excesivas a los proveedores de servicios de Internet que actúan de buena fe y conforme a la normativa aplicable.

Texto y Fotografía: Cámara de Senadores