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Cámara de Diputados aprobó reformas para proteger derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, frente a la inteligencia artificial
Ciudad de México, 7 de abril de 2026
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, para garantizar la protección de los derechos laborales y autorales de las personas artistas intérpretes o ejecutantes frente al desarrollo y uso de tecnologías emergentes, particularmente aquellas asociadas a la inteligencia artificial.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue avalado en lo general con 335 votos a favor, cero en contra y 129 abstenciones, y en lo particular, con cambios, recibió 368 votos a favor, cero en contra y 104 abstenciones. Se remitió al Senado.
Se aceptaron las modificaciones presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) a los artículos 304, 305 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo, y 87, 118, 121 y 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Monreal Ávila dijo que su reserva contiene siete artículos muy importantes y se han logrado por consenso. El esfuerzo que se ha hecho va en el sentido de mejorar y enriquecer esta iniciativa.
Estas modificaciones buscan dar más certeza jurídica y generar condiciones de mejor trato a quienes se dedican a esta actividad: intérpretes, actores, doblajes, y conciliando con la industria y con las plataformas, agregó.
Precisó que se está protegiendo a los intérpretes y a los que hacen doblaje para que no usen sus imágenes y sus voces sin su consentimiento y a cambio reciban una remuneración para quien lo use, porque actualmente no reciben ni protección ni remuneración y pueden hacer uso de su voz y su imagen en inteligencia artificial.
Mencionó que es un tema profundo, que “nos va a seguir ocupando, porque la inteligencia artificial ha rebasado ya cualquier ámbito en el que nos desarrollamos y que día con día cobra más importancia su uso, y lo que estamos atendiendo ahora es su regulación”.
indicó que se está en la discusión de un dictamen muy importante y esos artículos están encaminados a la protección de los autores, intérpretes o quienes se dedican al doblaje; “se ha hecho un gran esfuerzo de consenso estos días para enriquecer la iniciativa dictaminada que proviene de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo”.
A su vez, el diputado José Alejandro Aguilar López (PT) afirmó que las propuestas de modificación tienen como propósito contribuir al fortalecimiento del dictamen; no altera la esencia sino enriquece su contenido para dotarlo de mayor precisión técnica y certeza jurídica, así como evitar ambigüedades en la redacción, delimitar con mayor claridad los alcances de las disposiciones y asegurar que la norma pueda aplicarse de manera efectiva en la práctica.
El diputado Gibrán Ramírez Reyes (MC) se manifestó a favor de la reserva al precisar el uso de la imagen y el contenido; se define y limita el espacio en el que se permitiría a intérpretes, ejecutantes, artistas revocar su consentimiento para el uso de imagen, incluida su voz, dando certeza al respeto de los contratos firmados y los compromisos adquiridos.
Del PRI, el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega manifestó que hubiera sido importante haber hecho un parlamento abierto a fin de que las diferentes voces fueran tomadas en cuenta para enriquecer esta ley que es de extrema importancia para el sector cultural. “Esperamos que esta ley sea para bien de los autores y compositores y se tenga la sensibilidad de escuchar a los expertos”.
El diputado Germán Martínez Cázares (PAN) consideró que con la inteligencia artificial que se está legislando México tiene obligaciones en el uso de los sistemas y que no hay una definición de esta, solo puede ser definida en un acuerdo o tratado internacional. “Si se imita la voz de alguien en otro país será muy difícil aplicar esta ley”.
El diputado Monreal Ávila explicó que la modificación al artículo 304 tiene por objeto actualizar el ámbito de aplicación de la norma laboral conforme a las condiciones de tecnología que actualmente prevalecen o existen, porque la redacción vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y limita su alcance a espacios físicos.
Se sustituye la expresión “lugar o entorno” para permitir la incorporación de plataformas digitales y tecnológicas actuales o futuras, evitando vacíos normativos y asegurando la vigencia de la protección laboral.
El cambio al artículo 305 sustituye un esquema prohibitivo general por un modelo basado en la regulación contractual. Aquí, se establece la obligación de definir en el contrato las condiciones y la remuneración por el uso de imágenes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnologías. También se precisa que cualquier uso no previsto requerirá acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera certeza jurídica y mayor flexibilidad, añadió.
En el artículo 994, en su fracción novena, mencionó, se elimina la sanción administrativa vinculada al artículo 305 Bis en atención a su naturaleza contractual. Con ello, los conflictos que se puedan presentar se trasladan al ámbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jurídico.
Externó que, en el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor, se plantean cuatro modificaciones. En los artículos 87, 118, 121 y 123.
El artículo 87 –dijo– tiene por objeto ampliar la protección de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso “al consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocación por causa justificada y una excepción para la parodia, para la sátira o para la imitación creativa, siempre y cuando no implique suplantación; eso es muy importante”.
Por su parte, la modificación al 118, fracción octava, sustituye el concepto de imitación por suplantación y precisa que la conducta prohibida consiste en la generación de simulaciones o clones mediante inteligencia artificial que sustituya la prestación profesional o induzca al error, delimitando al mismo tiempo los supuestos permitidos.
El artículo 121 establece en esta enmienda que cualquier transformación, modificación o suplantación de la voz o imagen mediante inteligencia artificial, requerirá acuerdo por escrito entre las partes, reforzando la protección frente a usos derivados no autorizados.
Mientras que la propuesta de reforma al artículo 231, fracción segunda, sustituye una redacción casuística por una remisión directa a los artículos 87 y 118, fracción séptima, ampliando el alcance de las infracciones y evitando vacíos informativos.
“Este paquete de modificaciones es una serie de artículos que vienen a atender y a satisfacer a los sectores interesados en esta ley, cuya iniciativa proviene de la presidenta Claudia Sheinbaum”, puntualizó el diputado Monreal.
De acuerdo a lo aprobado, el artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo quedó: Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas Intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.
Mientras que el artículo 305 Bis dice: En los contratos que regulen la relación laboral de las personas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera y específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
En el artículo 994 se elimina la fracción IX que decía: “De 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuestos en el artículo 305 Bis de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo”.
El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor quedó: La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
La autorización podrá revocarse con causa justificada por quien la otorgó salvo que se haya agotado el derecho en términos del último párrafo del artículo 118 y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando una persona artista intérprete ejecutante haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate de la imagen de una persona artista intérprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un lugar público o, con fines informativos o periodísticos.
No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma.
Los derechos reconocidos en este artículo permanecerán vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de esta Ley.
Además, el artículo 118, fracción V, precisa: La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;
La fracción VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.
Se agrega la fracción VII que señala: La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la Incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdo entre las partes.
El artículo 121 quedó: Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual.
Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
El artículo 231 fracción II precisa: Contravenir lo dispuesto en el artículo 87, así como 118, fracción Vil de la presente Ley.
Para la discusión en lo particular, el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos 304, 305 Bis, 307 y 994 de la Ley Federal del Trabajo; 9 Bis Décimo, 47, 73, 74, 75, 87, 102, 116, 118, 120, 121, 217, 217 Bis y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Artículo Primero Transitorio.
Diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC participaron en la exposición de reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.