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Vamos contra los bots, la propaganda ilegal desde el extranjero y la manipulación digital en elecciones: Gutiérrez Luna
El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para cerrar el paso a las campañas automatizadas de desinformación que buscan intervenir y manipular los procesos electorales desde el entorno digital.
Permanente informa que remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados iniciativa presidencial para cambiar fecha de la elección judicial
Ciudad de México, 21 de mayo de 2026
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión informó que ayer se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la iniciativa enviada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de reforma del Poder Judicial, la cual busca –entre otras cuestiones– que la siguiente elección judicial se celebre el primer domingo de junio de 2028.
El documento también adecua el marco constitucional sobre revocación de mandato, con la intención de que se realice el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Plantea cambios en torno a la operación de los Comités de Evaluación y del proceso de evaluación y selección de personas aspirantes, reducción de candidaturas, simplificación y blindaje del voto, y principio de paridad de género; organización territorial de la elección judicial por circuito y especialidad, y estructura de los distritos electorales.
También, la asignación de candidaturas por especialidad y distrito, cargos asignados a dos o más distritos, adecuación del marco geográfico en cada proceso electoral, fortalecimiento de la función jurisdiccional, creación de secciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elección de poderes judiciales locales.
Indica que al perfeccionar las reglas del proceso electoral judicial se robustece la confianza pública en las decisiones jurisdiccionales, se fortalecen las condiciones para una justicia pronta, completa e imparcial, y se consolida un Poder Judicial con legitimidad democrática y responsabilidad institucional frente al pueblo que lo eligió.
Determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno y en dos secciones. Establece que el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda.
Fortalece y hace más eficiente la operación de los Comités de Evaluación. Por ello, cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los tres Comités crearán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación.
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos.
Busca que las autoridades electorales no puedan modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
En tanto, el Instituto Nacional Electoral (INE) dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.
El INE generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad.
Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al número de distritos judiciales en los que se divida un circuito, el Instituto asignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más distritos de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito voten por todas las especialidades de su circuito.
El INE realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los distritos judiciales al número de cargos y especialidades a elegir por circuito.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El órgano de administración judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.
El Tribunal aplicará programas de capacitación y actualización permanente, para lo cual podrá coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial.
En el régimen transitorio se precisa que los cargos de personas juzgadoras de los Poderes judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales federal y locales de 2028, conforme a lo previsto en este decreto.
Las personas juzgadoras que concluirían su encargo en el año de la elección ordinaria de 2027 permanecerán en funciones hasta 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección judicial respectiva.
Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto y cuyo encargo concluiría en 2027, permanecerán en funciones hasta 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección respectiva.
La jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Nacional Electoral, con excepción de representantes de los partidos políticos.
El Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el presente decreto.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre de 2028. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el quince de septiembre de dicha anualidad.
El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al citado decreto.
Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones y leyes locales para adecuarlas a lo que dispone el presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
La legislación secundaria regulará la integración, funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación previstas en el artículo 94 del referido decreto.
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su reglamento interior dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.
La iniciativa presidencial reforma la Constitución Política en sus artículos 35, fracción IX, párrafo segundo, numeral 3; 94, párrafos tercero, cuarto y quinto; 96, párrafo primero, fracciones I, II, incisos b) y c), III, párrafo primero, y IV, y párrafos segundo y tercero; 98, párrafos primero y tercero; 100, párrafos noveno y décimo; 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo cuarto, y 122, apartado A, fracción IV, párrafo primero, y adiciona a los artículos 96, los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 98, el párrafo cuarto, y 122, apartado A, fracción IV, el párrafo segundo y, se recorren los subsecuentes en su orden.
Además, los artículos transitorios Segundo, párrafo cuarto; Cuarto, párrafos primero, tercero y sexto, y Octavo, párrafo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, relativos al cambio de la fecha de la elección judicial.