Aprueban en Comisión dictámenes sobre financiamiento autónomo de universidades, lenguas indígenas y empresas de base tecnológica

Ciudad de México, 29 de abril de 2026

La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, que preside el diputado Eruviel Ávila Villegas (PVEM), aprobó tres dictámenes para reformar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e innovación, respecto a financiamiento autónomo de universidades, lenguas indígenas y empresas de base tecnológica.

Uno de ellos, adiciona los artículos 33 Bis y 33 Ter a dicho ordenamiento, para que las universidades y centros de investigación puedan gestionar y administrar de manera autónoma recursos generados con sus investigaciones. 

Ávila Villegas señaló que con este dictamen se busca hacer justicia y ayudar a las instituciones educativas en bien de la juventud, la educación y la ciencia en el país.

La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (PAN), quien promovió una de las iniciativas dictaminadas, reconoció el trabajo de la Comisión para aprobar reformas en temas tan importantes que impulsen el desarrollo y desde la educación permear en las nuevas generaciones y que México no se quede atrás.

De Morena, la diputada Aremy Velazco Bautista, autora de otra de las iniciativas, resaltó el apoyo de la Comisión a esta reforma porque beneficiará e impulsará el conocimiento en favor de las juventudes y las universidades de México.

A su vez, el diputado Humberto Ambriz Delgadillo (PRI) afirmó que es fundamental que universidades y centros de investigación tengan recursos propios, mediante otras fuentes de ingreso para utilizarlos de la mejor manera en proyectos que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico de México.

La reforma establece que las universidades, las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación, en el ámbito de su naturaleza jurídica y atribuciones, y conforme a su normativa interna, podrán gestionar y administrar de manera autónoma los recursos no presupuestales que obtengan por actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con los sectores social, productivo, académico o internacional, así como por el aprovechamiento del conocimiento generado por las propias instituciones, incluidos los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.

Dichos recursos, siempre que no sean presupuestales, que provengan de esas actividades y se acredite su vinculación con fines institucionales específicos, podrán ejercerse en ejercicios fiscales posteriores, cuando la naturaleza, programación o calendario de ejecución de los proyectos así lo requiera, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

La gestión autónoma de los recursos a que se refiere este artículo se ejercerá en el ámbito de las atribuciones propias de cada institución y conforme a su normativa interna, sin contravenir la legislación del marco jurídico aplicable en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, fiscalización, transparencia y responsabilidades administrativas.

También se agrega un artículo 33 Ter para precisar que las instituciones a que se refiere el artículo anterior podrán establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de conocimiento derivado de sus actividades de investigación, en apego a su normativa interna y a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, transparencia, responsabilidades y rendición de cuentas.

Además, que los recursos que se obtengan por concepto de las actividades previstas en el artículo 33 Bis, podrán destinarse prioritariamente al fortalecimiento de las capacidades científicas tecnológicas y de innovación, así como al desarrollo de proyectos de investigación y formación de recursos humanos, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto.

Se expresa que la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se realizará en congruencia con la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. En ningún caso se entenderá que lo aquí dispuesto establece un destino específico para ingresos que, por su naturaleza jurídica, deban concentrarse en la Tesorería de la Federación, salvo cuando la Ley de Ingresos de la Federación prevea expresamente un tratamiento distinto.

Desarrollo, estudio y difusión de lenguas indígenas

Asimismo, se aprobó el dictamen a la minuta que reforma la fracción XX del artículo 11 del citado ordenamiento, para establecer que las bases para formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son la preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión, estudio, difusión y uso, en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, tecnologías y la información, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras.

Con esta adición se busca dar mayor claridad normativa para diseñar políticas y programas que conserven y fortalezcan funcionalmente los idiomas originarios en entornos científicos, tecnológicos, educativos y digitales, e impulsar su investigación y normalización social con un enfoque proactivo.

Participación de universidades en empresas científicas y tecnológicas

Enseguida, se aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de esa misma ley, para estipular que las universidades, las instituciones de educación superior y los centros públicos podrán crear o participar en empresas de bases científicas y tecnológicas.

Además, conservar, en su caso, la titularidad de los derechos que correspondan sobre la propiedad intelectual que generen, y acceder a programas de fomento y financiamiento, conforme a los lineamentos que emita la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, y la normatividad aplicable.

Con esta reforma se espera mayor transferencia tecnológica y creación de empresas de base científica/tecnológica desde instituciones públicas de educación superior, mayor incertidumbre legal, mejor gestión y aprovechamiento de la propiedad intelectual, un acceso más ordenado a mecanismos de fomento y financiamiento, y fortalecer el ecosistema de innovación con la participación institucional formal en el emprendimiento tecnológico.

Una vez aprobados los dictámenes se turnaron a la Mesa Directiva para los efectos conducentes.

Asuntos generales

En este punto del orden del día, el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (Morena) comentó la importancia de crear una comisión de inteligencia artificial integrada por legisladoras y legisladores con mayor conocimiento y experiencia sobre el tema.

El diputado Villegas Ávila indicó que los coordinadores parlamentarios habrán de proponer la integración de esta nueva comisión de inteligencia artificial, que ya existe en el Senado, y ofreció los buenos oficios que correspondan para ello.

Santiago González Soto, diputado del PT, respaldó la creación de esa nueva comisión para impulsar la modernización del marco jurídico en la materia y se actualice a las necesidades de la industria, la sociedad y los gobiernos, porque esa tecnología “ya nos ha rebasado” y es necesario poner acorde la parte normativa para responder a esas demandas.

El diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (Morena) expresó que la inteligencia artificial no puede abordarse de manera separada de la ciencia, la tecnología y la innovación, por lo que consideró hacer una modificación en el Reglamento para que esa materia “caiga” en esta Comisión, pues dijo que no tiene sentido una instancia independiente que en la práctica generará complicaciones y no generará un valor agregado.

Juan Antonio González Hernández, diputado de Morena, planteó que la presidencia de esta instancia realice las acciones necesarias para crear e integrar la nueva instancia legislativa.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados