Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular incorporar esquema de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet

7 de octubre de 2026

Por 325 votos a favor reformó el artículo 114 Octies y adicionó los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la Ley Federal del Derecho de Autor

Citan a sesión presencial el martes 13 de octubre, a las 11:00 horas

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de incorporar un esquema de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet, acorde con los estándares internacionales en materia de propiedad intelectual y comercio digital, frente a infracciones cometidas en entornos digitales.

El documento, aprobado con 325 a favor, 114 en contra y una abstención, es resultado del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies, para fortalecer el régimen de protección de los derechos de autor en el entorno digital.

La reforma establece que los proveedores de servicios de internet deberán contar con una política para la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes, la cual deberá hacerse del conocimiento público de sus usuarios mediante su publicación permanente en el sitio de internet del proveedor, así como su incorporación a los términos y condiciones de la prestación del servicio. Dicha política deberá contener mecanismos mínimos de notificación al usuario.

Además, el proveedor de servicios de internet será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumplan con lo previsto en el artículo 114 Octies de esta ley, sobre las condiciones de “puerto seguro”, es decir el mecanismo de protección a los derechos de autor.

Asimismo, cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma o la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

El proveedor de servicios de internet que incumpla con los requisitos previstos en el artículo 114 Octies de dicha Ley, y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo 114 Nonies, será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario en términos del artículo 231 de la legislación.

En consecuencia, dicha infracción será sancionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231 de la Ley.

También, de mil hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en la fracción VI del artículo 231 y de quinientos hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo 231 de la citada Ley.

Establece multa adicional de cien hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción.

Para la discusión en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos 114 Octies, 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como A los artículos transitorios primero, segundo y tercero del proyecto de decreto.

En lo particular, se aprobó con 310 a favor, 97 en contra y cero abstenciones. Diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC, presentaron diversas propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

El documento indica que la reforma contribuye a fortalecer la protección de los derechos de autor en entornos digitales, armonizar la legislación nacional con compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente en el marco del T-MEC, precisar el régimen de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet y preservar el equilibrio entre titulares de derechos, intermediarios tecnológicos y usuarios.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, informó que, en términos de los artículos 100 y 102 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Levantó la sesión y citó a la que se llevará a cabo el próximo martes 13 de octubre, a las 11:00 horas, en modalidad presencial.

Texto, Fotografía y Videos: Cámara de Diputados