Cámara de Diputados aprobó en lo general expedir Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral

7 de octubre de 2026

Busca fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 107 en contra y una abstención, el dictamen que expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, en donde se establecen las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Ello, para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad, y dar cumplimiento al artículo 73, fracción XXIX-R de la Constitución Política.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, el pasado 8 de septiembre de 2026, menciona que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a las autoridades facultadas para realizar funciones catastrales y registrales, así como a aquellas que generen, administren o resguarden información susceptible de vincularse en esas materias.

Define como Autoridad Catastral a las autoridades estatales o municipales que, conforme a la legislación aplicable, ejerzan funciones relacionadas con el catastro, dentro de su respectivo ámbito de competencia territorial.

Mientras que la Autoridad Registral será la autoridad competente en cada entidad federativa para ejercer la función registral inmobiliaria o el Instituto Registral de cada entidad federativa.

Establece la Cédula Única Catastral y Registral, que será el documento electrónico o físico emitido por las autoridades competentes en materia de catastro y registro, que contiene la información general de un predio para su plena ubicación e identificación física, que vincula la información registral y catastral.

También crea la Clave Única Catastral, será la que se asigna a un predio o unidad inmobiliaria para su identificación, cuya integración estará determinada en los lineamientos técnicos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en conjunto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Considera la Plataforma Nacional Catastral como la solución tecnológica que permite gestionar de manera homologada trámites catastrales, conectar la información territorial y predial de las entidades federativas y de los municipios mediante estándares comunes e interoperabilidad, así como la Plataforma Nacional de Registros Públicos de la Propiedad como la solución tecnológica que permite gestionar de manera homologada trámites registrales con estándares comunes.

El dictamen precisa que son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias: Sedatu, la Agencia, las Autoridades Catastrales y las Autoridades Registrales.

En el régimen transitorio expone que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir los lineamientos para la implementación de los planes nacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para las Autoridades Catastrales y Registrales.

Además, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberán emitir los lineamientos para la integración, adopción e implementación de la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral. 

De igual modo, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberá habilitar las Plataformas Nacionales. 

Las Autoridades Catastrales y Registrales adoptarán e implementarán los modelos para la homologación de trámites y servicios catastrales y registrales, así como las Plataformas Nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2026, a fin de que entren en operación el 1 de enero de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas.

Los poderes legislativos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a su marco legal o emitir la legislación correspondiente con la finalidad de instrumentar el presente decreto, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del mismo y prever en sus respectivos presupuestos y leyes de egresos los recursos necesarios para la implementación de la Ley.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados