Cámara de Diputados da publicidad a dictamen que sanciona el reclutamiento forzado de personas

20 de octubre de 2026

También, al que prorroga el plazo para la entrada en vigor del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad dos dictámenes de la Comisión de Justicia que reforman diversas disposiciones legales para sancionar el reclutamiento forzado de personas y prorrogar el plazo para la entrada en vigor del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares.

El primero, modifica la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de adicionar el Capítulo II Bis “Del Reclutamiento Forzado de Personas”.

Precisa que se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa a quien, por medios impresos, electrónicos o por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, mediante el engaño o sin él, invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para formar parte de algún grupo delictivo, la delincuencia organizada o para realizar cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se considerará reclutamiento forzado de personas cuando la conducta a que refiere el párrafo anterior se cometa mediante intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, y se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años y de diez mil a ochenta mil días multa.

Todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes se entenderá y sancionará como reclutamiento forzado.

Además, tratándose de niñas, niños o adolescentes imputados por el delito de reclutamiento, se atenderá y salvaguardará el interés superior de la niñez, garantizando en todo momento la protección más amplia y la restitución de sus derechos conforme a lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su caso, se impondrá el internamiento preventivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Establece que las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: el sujeto activo labore o haya laborado en alguna empresa de seguridad privada, ejerciendo un empleo o cargo en el que haya tenido acceso a información confidencial o haya recibido capacitación o adiestramiento y estos conocimientos los emplee para la comisión del ilícito, o cuando se ostente como persona servidora pública.

También, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuando la víctima se halle en situación de movilidad humana, con independencia de su condición migratoria, y cuando para la comisión de la conducta de reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se utilicen actos de tortura o violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de la víctima.

Además, se podrán reducir las penas previstas para los delitos de reclutamiento hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes del delito proporcionen a la autoridad competente información relevante que se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que éstos no sean reincidentes, se garantice la reparación integral del daño a la víctima y no se trate de un imputado por delincuencia organizada.

El segundo dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria reforma disposiciones transitorias del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, para establecer el 1 de abril de 2030 como fecha máxima para la culminación del proceso de implementación y para la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

En el texto vigente, la fecha para culminar ese proceso era 1 de abril de 2027, por lo que se considera que el periodo adicional permitirá a los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas concluir las adecuaciones necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados