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Cámara de Diputados aprobó por consenso ley para sancionar el reclutamiento forzado: Monreal Ávila
El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, mencionó que ayer la Cámara de Diputados, con la participación de todos, por consenso de las diputadas y los diputados aprobó una importante ley para sancionar el reclutamiento forzado.
Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas que fortalecen la protección penal de los derechos de propiedad intelectual
21 de octubre de 2026
Endurecen mecanismos de prevención, investigación y sanción de conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 312 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, el dictamen que fortalece el marco jurídico de protección penal de los derechos de propiedad intelectual, mediante la actualización de las disposiciones aplicables a conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.
El dictamen a la minuta deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Actualiza las reglas para determinar la “escala comercial” de las conductas, fortalecer los mecanismos de reparación del daño, adecuar las disposiciones nacionales a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, y endurece los mecanismos jurídicos de prevención, investigación y sanción de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas.
Establece sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
También, la elusión de medidas tecnológicas de protección, la fabricación o comercialización de dispositivos destinados a vulnerarlas, la prestación de servicios dirigidos a su elusión y la supresión o alteración de información sobre gestión de derechos.
En materia de reparación del daño, establece que el monto correspondiente a estos delitos no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado.
Permite que la víctima u ofendido opte por una cantidad resarcitoria la cual no podrá ser menor a 340 ni mayor a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo monto deberá determinarse atendiendo a las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto sobre la explotación normal del derecho y la magnitud del perjuicio causado o del beneficio económico probable.
Define la escala comercial a partir de la obtención de un beneficio económico o ganancia financiera, una ventaja competitiva o un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado de la persona titular del derecho.
Para su configuración, establece un umbral económico igual o superior a 170 UMA, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo. Tratándose de envíos que individualmente no alcancen ese monto, sus valores podrán acumularse cuando se realicen dentro de un periodo de hasta 90 días naturales y exista vinculación entre remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución.
Dispone que los delitos previstos en el título de referencia se consideren dolosos y se persigan de oficio, salvo los casos expresamente exceptuados. Excluye de su aplicación las mercancías que formen parte del equipaje personal de los viajeros conforme a las disposiciones fiscales, y extiende el régimen penal a los objetos introducidos al país que se encuentren bajo control aduanero, incluidos aquellos en tránsito, transbordo, zonas de libre comercio o depósito fiscal.
Determina que cuando una autoridad localice mercancías cuya procedencia deba verificarse en establecimientos, puestos o lugares públicos, las diligencias se entenderán con la persona que se encuentre en posesión de ellas.
En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se fortalece el régimen aplicable a los delitos en materia de propiedad industrial mediante la actualización de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas, la incorporación del criterio de escala comercial y la creación de nuevos supuestos delictivos.
Reforma el artículo 5 para precisar las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la emisión de dictámenes técnicos y en la realización de las diligencias y obtención de pruebas necesarias para su emisión, a solicitud de particulares, del Ministerio Público Federal o de otras autoridades judiciales o administrativas, precisando que dichas autoridades no prejuzgarán sobre las acciones legales que procedan.
Actualiza los delitos de falsificación de marcas para incorporar el criterio de escala comercial. En materia de procedibilidad, establece que se perseguirán de oficio tanto la falsificación de una marca como la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta, a escala comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas. Con ello, estas conductas dejan de requerir querella de la parte ofendida para que el Ministerio Público de la Federación pueda proceder.
Incluye el artículo 403 Bis para tipificar la utilización, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio, estableciendo para quien actualice dicha conducta una sanción de cinco años de prisión y multa de mil a diez mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
Actualiza el delito de venta u oferta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas, distinguiendo una pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil UMA para la venta u oferta a escala comercial a personas consumidoras finales en vías o lugares públicos, y una sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a doscientas cincuenta mil UMA cuando la conducta se realice en establecimientos, locales, puestos, mediante medios electrónicos o de manera organizada, sistemática o reiterada.
Los artículos 406 a 406 Sexies contienen reglas equivalentes en materia de reparación del daño, escala comercial, mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero. La reparación no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio legítimo y la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA.
Fija en 170 UMA el umbral para determinar la escala comercial y permite acumular envíos vinculados realizados dentro de un periodo de hasta 90 días naturales.
Con el dictamen se deroga el artículo 405 que establecía un requisito para que el Ministerio Público ejerciera la acción penal en determinados delitos de propiedad industrial.
En el régimen transitorio, expone que los procedimientos penales que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables a la persona imputada, acusada o sentenciada, en cuyo caso se aplicará la ley más beneficiosa.
Los procedimientos penales iniciados en contra de personas jurídicas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, por los delitos previstos en el artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada mediante el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, continuarán su trámite y se resolverán conforme a las disposiciones sustantivas y adjetivas vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables a la persona imputada, acusada o sentenciada, en cuyo caso se aplicará la ley más beneficiosa.
Además, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del citado decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para las personas ejecutoras de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate y subsecuentes.
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, informó que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación. A la denominación del Artículo Primero, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, así como a los artículos 11 Bis, 424, 424 Bis, 424 Ter, 424 Quáter, 425, 426, 427, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter, 427 Quinquies, 428, 428 Bis, 429, 430, 431, 432, 433 y 434.
Del Articulo Segundo, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a los artículos 5, 402, 403 Bis, 404, 405, 406, 406 Bis, 406 Ter, 406 Quáter, 406 Quinquies y 406 Sexies.
También, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.