Se prorroga aplicabilidad del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias

2 de octubre de 2026

La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, presenta la actualización referente al Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.

CONSIDERACIONES

1. Que el 28 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (Acuerdo), mediante el cual, entre otras disposiciones, se establecieron medidas relacionadas con la importación de azúcar y preparaciones alimenticias que contienen azúcar, incluyendo la obligación de contar con el permiso previo de importación correspondiente.

2. Que el artículo Transitorio Primero del Acuerdo establece que las modificaciones relacionadas con el permiso previo de importación de azúcar entrarían en vigor hasta que el trámite para el envío de la información correspondiente se encontrara disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), y que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía comunicaría la fecha a partir de la cual estaría disponible dicho trámite, a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

3. Que, en cumplimiento de lo anterior, el 21 de agosto de 2026 se publicó en el portal del SNICE el Boletín B.SNICE 002/2026, mediante el cual se dieron a conocer las fechas relevantes para la implementación del permiso previo de importación de azúcar y preparaciones alimenticias, estableciéndose el 28 de septiembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones correspondientes.

4. Que, con motivo de la entrada en vigor de las disposiciones señaladas, resulta necesario precisar a los usuarios de comercio exterior las mercancías sujetas a la obligación de contar con el permiso previo de importación, así como establecer las medidas aplicables durante el periodo de transición para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, a efecto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y evitar afectaciones a las operaciones de comercio exterior.

Por lo anterior, la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía:

I N F O R M A

PRIMERO. A partir del 28 de septiembre de 2026, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 se encuentran sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, en términos de las disposiciones aplicables del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026.

SEGUNDO. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 02 de noviembre del 2026, la aplicabilidad de la implementación de las disposiciones correspondientes, por lo que, se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción que resulte aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.

TERCERO. Una vez concluido el periodo de transición señalado en el numeral anterior, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, cuando así corresponda conforme a su composición y características.

CUARTO. En apoyo a las empresas importadoras, la información relativa a los requisitos, procedimiento y documentación aplicables al Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias podrá ser consultada en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUTCE).

En caso de requerir información adicional o realizar alguna consulta, ésta podrá enviarse a los correos electrónicos: snice@economia.gob.mx o oficina.sic@economia.gob.mx

Texto e Imagen: Secretaría de Economía