Remite Mesa Directiva a comisión minuta que expide la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales

30 de septiembre de 2026

La Mesa Directiva recibió y turnó a comisiones la minuta que expide la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, a efecto de reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de cuidado por parte del ser humano y establece bases nacionales para su bienestar, cuidado y protección en concordancia con la salud pública, la sanidad animal y el derecho a un medio ambiente sano.

El documento enviado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, distribuye atribuciones entre los tres órdenes de gobierno y establece como instrumentos de política pública la Estrategia Nacional de Bienestar Animal, el Programa Especial de Bienestar Animal, los programas estatales, el Subsistema de Información, el Registro Nacional de Animales de Compañía, estándares y criterios, normas oficiales mexicanas e instrumentos económicos.

También se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal; de la Ley General de Vida Silvestre; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Protección Civil; y de la Ley Federal de Cine y el Audiovisual.

Algunos de los cambios a estos ordenamientos, son de armonización conceptual; incorpora una definición uniforme de bienestar animal; sustituye y precisa la terminología relativa a la privación de la vida para distinguir eutanasia, matanza zoosanitaria y matanza de animales destinados al abasto.

También, vincula expresamente las reglas aplicables a animales de producción, investigación y enseñanza con la nueva Ley General; y actualiza disposiciones sobre manejo, transporte, trazabilidad, establecimientos de matanza, certificación y establecimientos TIF.

En la Ley Federal de Cine y el Audiovisual se menciona expresamente que quienes participen en la realización de obras cinematográficas y audiovisuales deberán observar, además de la legislación laboral y de seguridad social, la normativa en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales.

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados