Cámara de Diputados aprobó que entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sea el 1 de julio de 2031

20 de octubre de 2026

También sería la fecha máxima para la culminación del proceso de implementación, de acuerdo a una reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal y avalada por el Pleno

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, para establecer el 1 de julio de 2031 como fecha máxima para la culminación del proceso de implementación y la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

En lo general, se avaló con 363 votos a favor, 57 en contra y cero abstenciones, y en lo particular y con los cambios aceptados por el Pleno, por 367 votos a favor, 60 en contra y dos abstenciones. Se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Durante la discusión en lo particular, se aceptó la reserva del diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) a los artículos segundo y décimo primero transitorio, para establecer como fecha máxima para la culminación del proceso de implementación y entrada en vigor del Código el 1 julio de 2031, en lugar del 1 de abril de 2030 como lo había acordado la Comisión de Justicia, tanto en el orden federal como en las entidades federativas.

También, para que los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas concluyan los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La reserva subraya que la ampliación del periodo responde a la necesidad de que la armonización jurídica derivada de la implementación del Código se desarrolle de manera ordenada, integral y congruente con el sistema jurídico nacional.

Además, la transformación del régimen procesal civil y familiar exige revisar y, en su caso, adecuar las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas con su aplicación, a efecto de prevenir contradicciones normativas, vacíos legales, duplicidades regulatorias o diferencias interpretativas que pudieran comprometer la uniformidad y certeza en la impartición de justicia.

Por tanto, la ampliación del plazo permitirá fortalecer la seguridad jurídica y la certeza normativa de las personas justiciables, al propiciar que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentre acompañada de reglas claras, instituciones preparadas y criterios de actuación debidamente articulados.

El periodo adicional –añade– permitirá a los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas consolidar sus procesos de planeación presupuestaria, adecuación de infraestructura, desarrollo o actualización de sistemas tecnológicos, organización de cargas de trabajo y capacitación del personal jurisdiccional y administrativo.

Precisa que la fijación de una fecha máxima al 1 de julio de 2031 permitirá organizar estas actuaciones dentro de un horizonte temporal más amplio, sin perjuicio de que las autoridades competentes realicen las acciones necesarias para implementar el Código con anterioridad, cuando cuenten con las condiciones para ello.

Considera que la ampliación de un año adicional constituiría una medida orientada a fortalecer la viabilidad jurídica e institucional de la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a fin de que la armonización jurídica se traduzca en un marco normativo congruente, accesible y previsible, que brinde certidumbre tanto a las autoridades encargadas de impartir justicia como a las personas que acudan ante ellas para la resolución de sus controversias.

El dictamen expone que se adecúan las disposiciones transitorias del Código Nacional para ampliar y armonizar el plazo de su implementación, lo que abona a fortalecer la implementación del Código y poder desarrollar los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la transición.

Puntualiza que en caso de que alguno de los poderes judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.

En lo particular se presentaron propuestas de modificación del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, a los artículos transitorios segundo, sexto, séptimo, decimoprimero, decimocuarto, decimoquinto, decimoséptimo, así como al artículo unico transitorio del proyecto de decreto.

En el desarrollo de la sesión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron las reservas, mismas que fueron retiradas, o bien, no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para su discusión en lo particular y que no fueron presentadas en tribuna se inscriban íntegramente en el Diario de los Debates.

Texto, Fotografía y Videos: Cámara de Diputados