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Hubiera sido deseable que el Comité Técnico transparentara cómo determinó la idoneidad de los candidatos a consejeros del INE: López Rabadán
Al señalar que ser electo como integrante del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sin el acompañamiento de todos los partidos políticos siempre será cuestionable, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, consideró que hubiese sido deseable que el Comité Técnico transparentara sus criterios de idoneidad.
Cámara de Diputados reformó por unanimidad la Ley General de Turismo para incorporar criterios de accesibilidad universal
Ciudad de México, 21 de abril de 2026
Con la unanimidad de 460 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General de Turismo, para incorporar entre sus objetivos criterios de accesibilidad universal en la planeación, desarrollo y operación de los entornos turísticos, a fin de que puedan ser utilizados por todas las personas de forma autónoma, segura y digna con enfoque de inclusión social.
Define a la cadena de accesibilidad turística como la continuidad y articulación de condiciones, apoyos, medidas de accesibilidad y ajustes razonables que, bajo los principios de accesibilidad universal y diseño universal, deben garantizarse en todas las etapas de la experiencia turística.
Lo anterior, debe incluir la información y promoción, el proceso de reserva y contratación, el transporte y las llegadas, el alojamiento y la atención, así como los atractivos y actividades, los servicios complementarios y el retorno, evitando cualquier punto de ruptura que limite o impida el acceso, uso y disfrute autónomo, seguro v digno del viaje por todas las personas, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Además, la Secretaría de Turismo establecerá las Normas Oficiales Mexicanas que permitan uniformar los criterios sobre la cadena de accesibilidad.
Considera que el turismo accesible será la modalidad del turismo que garantiza el acceso, uso y disfrute de todas las personas, con independencia de su edad o de la existencia de discapacidad, a los servicios, productos, entornos, infraestructura, información, comunicación y destinos turísticos, en todas las etapas de la cadena de accesibilidad turística, en condiciones de equidad y dignidad.
Comprende la accesibilidad física y digital en la llegada, movilidad, uso de instalaciones, así como en la información previa y en destino, mediante procesos accesibles y protocolos inclusivos, a fin de evitar puntos de ruptura que limiten o impidan la experiencia turística.
Para tal electo, la Sectur tendrá a su cargo la ejecución sectorial en esta materia y promoverá la emisión de los Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y las autoridades competentes asegurarán la accesibilidad en sitios culturales y espacios públicos con afluencia turística, supervisando su cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.
También, el turismo sustentable será aquel que cumple con las siguientes directrices: dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos.
Además, asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
El dictamen define que los turistas son las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
Subraya que las zonas de desarrollo turístico sustentable serán aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria especifica que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Puntualiza que la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con los dependencias y entidades competentes, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México, promoverá y orientará acciones para fortalecer la accesibilidad física, comunicacional y digital en los servicios, infraestructura, información y comunicación turística, a fin de favorecer el acceso, movilidad, uso y disfrute de todas las personas, con independencia de su edad o discapacidad.
Para tal efecto, impulsará la identificación y reducción de barreras físicas, comunicaciones, tecnológicas y actitudinales; difusión de información turística y la implementación de procesos de atención en formatos accesibles y en lenguaje claro; capacitación de las personas prestadoras de servicios turísticos en materia de accesibilidad y protocolos de atención inclusiva, e innovación y el aprovechamiento de tecnologías disponibles que mejoren la accesibilidad y la experiencia turística.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, hace notar que los prestadores de servicios turísticos tendrán el derecho a participar, en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría, en los mecanismos de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos que esta implemente, y los demás que determine la legislación aplicable en la materia.
Incorpora como obligaciones de los prestadores de servicios procurar la capacitación continua en materia de turismo y accesibilidad a los trabajadores y empleados, proporcionar a las personas usuarias información veraz, suficiente y actualizada sobre los bienes y servicios relacionados con la prestación de sus servicios, en formatos accesibles y utilizando un lenguaje claro, brindar atención respetuosa, accesible, inclusiva y libre de discriminación a todas las personas usuarias.
Tratándose de prestadores de servicios que operen o intermedien transporte aéreo, terrestre o acuático, deberán coadyuvar con la asistencia sin costo adicional a personas con movilidad reducida en apego a las mejores prácticas internacionales, estableciendo rutas accesibles para tales fines.
Promover, en todas las etapas de la experiencia turística, la cadena de accesibilidad turística, a fin de asegurar el acceso, uso y disfrute autónomo, seguro y digno de los bienes, servicios y destinos turísticos.
En el régimen transitorio precisa que la Secretaría de Turismo destinará, con cargo al presupuesto asignado para su funcionamiento en el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos financieros que estime necesarios para implementar de manera paulatina la presente reforma, por lo que no se autorizará presupuesto extraordinario para cumplimentarla.
Además, en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus leyes de turismo estatales a fin de que se encuentren homologadas con la presente reforma.
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, comentó que se recibieron propuestas de modificación al dictamen, por lo que se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.