Dan publicidad a dictámenes de leyes secundarias sobre integridad en candidaturas y nulidad de elección por injerencia extranjera

Ciudad de México, 28 de mayo de 2026

En la segunda sesión del periodo extraordinario de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva dio trámite de declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Reforma Política-Electoral, relativos a la verificación de integridad en candidaturas y anulación de la votación de una casilla y nulidad de la elección cuando existan actos de intervención o injerencia extranjera.

Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

El primer dictamen deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y establecer el marco regulatorio para la integración y funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.

Su objetivo será recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.

Esta información podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente. La Comisión estará integrada por cinco consejeras y consejeros electorales, quienes serán elegidos por un periodo de tres años por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre las y los integrantes de la propia Comisión.

Los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo. Además, indica que una vez que los partidos políticos reciban la información de la Comisión de Verificación, determinará sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político.

Anulación de la votación de una casilla

Asimismo, el Pleno conoció de la citada Comisión dictamen a la iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, a fin de establecer como anulación de la votación de una casilla cuando existan actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente.

Determina que se considerarán violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la función electoral aquellas conductas provenientes del extranjero que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales.

La nulidad de la elección procederá cuando exista prueba plena y fehaciente de que gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas extranjeras, personas físicas o morales extranjeras, o cualquier otro ente con origen fuera del territorio nacional, hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y dicha conducta resulte grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.

Se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la nación en materia electoral, entre otros la injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital; la intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales.

También, la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular; la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional.

De igual manera, los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano, y cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.

Corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad. La nulidad de la elección solo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente.

Enseguida, la diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva, levantó la segunda sesión extraordinaria del martes 26 de mayo, y pidió a diputadas y diputados permanecer en sus lugares para iniciar la sesión extraordinaria de este día.

Texto y Fotografía: Cámara de Diputados