Fundamentación del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 41 Constitucional por parte del diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, 28 de mayo de 2026

Ciudadana presidenta, ciudadanos legisladores y ciudadanas legisladoras.

Me corresponde fundamentar el dictamen de esta propuesta de reforma al artículo 41 de la Constitución, que agrega una cuarta causal de nulidad en las elecciones cuando ocurra una intervención de gobiernos extranjeros, de agentes extranjeros, de personas morales que tergiversen y alteren la voluntad popular en una casilla, en un distrito, en un estado, en un país.

Quiero agradecerle a la Comisión de Puntos Constitucionales, al diputado Leonel Godoy, presidente de esta comisión dictaminadora, que me haya permitido fundamentar la misma como autor de esta iniciativa, y con mi aprecio y agradecimiento para toda la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con esta propuesta de modificación constitucional, lo que pretendo es proteger la soberanía. Lo que se pretende es que no se altere la voluntad popular y que se proteja de cualquier intervención extranjera o de agentes externos que puedan generar desequilibrio, inequidad, desigualdad en una elección.

El concepto soberanía, lo saben muchos de ustedes, muchas de ustedes, implica el concepto más importante en la nueva era, en la etapa moderna, implica el acompañamiento a los Estados nacionales y representa el fundamento principal de estos, la soberanía, porque la soberanía es un derecho inalienable, es un derecho exclusivo y es un derecho supremo, que ejerce el poder público en una determinada área geográfica o territorio, orientado a una población que vive en él y que el legislador tiene la obligación de hacer leyes para su convivencia armónica y su convivencia en paz.

Es lo que llamamos en teoría del Estado los elementos del mismo: gobierno, territorio, población.

Y lo que estoy planteando es muy breve en esta modificación constitucional.

Dice el párrafo que propongo se modifique: se anulará una elección de una casilla, de un distrito, de un estado, cuando exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias, en los resultados electorales.

Recordemos los principios rectores de nuestra política exterior, que se consagran en el artículo 89 de la Constitución: libre autodeterminación de los pueblos, no injerencia, proscripción de la fuerza, solución pacífica de las controversias, y que son principios rectores que se han plasmado en nuestra Constitución, por luchas históricas que mexicanos de ayer, nuestros mayores, dieron por defender a la patria.

Recordemos 1832: nos fue sustraído el territorio de Texas; o el 1836, cuando se impuso la Constitución centralista, la de las siete leyes, la del supremo poder conservador; sin olvidar esa pesadilla de la que no hemos despertado del despojo de la mitad, o más, del territorio nacional de 1847. 

Heridas que no han cicatrizado y que fueron las etapas más humillantes cometidas por el gobierno y por el ejército invasor de los Estados Unidos de Norteamérica.

Y recordemos, para gloria de los poblanos, la Batalla de Puebla, que fue en 1862, un 5 de mayo, un ejemplo de resistencia en el país, con Ignacio Zaragoza y un ejército de mexicanos y mexicanas, incluyendo indígenas extraordinarios.

Por eso, nuestra historia se ha nutrido de esos acontecimientos, y por eso estos cuatro renglones que propongo son simplemente para blindar a nuestro país de posibles intervenciones extranjeras, que no estamos lejos de presentarse y no estamos lejos de sufrirlas si no ponemos un alto constitucional.

Es de fondo nuestra propuesta, es muy importante lo que estoy planteando.

Por esa razón, lo que establece el artículo 35 constitucional y el 39, sobre que la soberanía reside esencialmente en el pueblo y dimana del pueblo, y es el único que puede darse el gobierno y las leyes que se decidan por mexicanos y mexicanas exclusivamente, no por extranjeros.

Por eso propongo esta reforma de no injerencia de gobiernos extranjeros.

Son cuatro renglones, cuatro renglones que nutren a la Constitución y elevan a rango constitucional la no intervención de gobiernos y agentes extranjeros.

Y por eso, también el 40 de la Constitución ya prevé y señala con claridad que no puede ningún gobierno extranjero intervenir en asuntos internos de México. Y ese mismo artículo 40 es enfático y dice: no debe permitirse por ningún gobierno extranjero participar en procesos electorales en México.

Es decir, ya lo prevé el 40 constitucional. Entonces ¿por qué plantearlo en el 41 constitucional? Lo planteo en el 41 constitucional porque actualmente no hay sanción para aquel que pretenda invadir nuestro país o tener injerencia en procesos electorales, y es una norma imperfecta porque no tiene sanción, y la sanción que estoy planteando es la nulidad de la elección para todo aquel proceso en donde se demuestre con pruebas plenas y fehacientes que gobiernos extranjeros, o agentes externos, han intervenido en una elección.

De ahí mi preocupación de que pudiera apoyarse esta propuesta. Nadie, en su sano juicio, aun cuando sean los opositores más recalcitrantes a nuestro movimiento, pueden oponerse a aprobar una reforma como la que estoy proponiendo. Es simplemente que los extranjeros no intervengan en nuestros procesos comiciales. Nada más.

Estamos en la etapa de la reforma constitucional, más tarde probablemente, entraremos a la reforma secundaria, donde se desarrollan las hipótesis y los supuestos jurídicos de qué implica una injerencia, una intervención o una invasión a facultades de gobiernos nacionales, o de estructuras electorales dedicadas a la organización del proceso.

No es exclusivo en México. Las amenazas en todo el mundo existen, las amenazas de intervenir en procesos locales e imponer lacayos y títeres como presidentes existen, y nosotros como legisladores tenemos que tener intuición, altura de miras y visión de futuro para prever que no suceda eso en el futuro en nuestro país.

Es un tema delicadísimo, de alto nivel filosófico y patriótico.

Aquel que no acepte esta reforma, es porque espera que se invada México. Aquel que no acepta la propuesta, es porque espera financiamiento, respaldo de gobiernos extranjeros para ganar elecciones. No es otra cosa lo que planteo en este momento de la reforma constitucional. Cuatro renglones.

Por eso, si somos estrictos en el debate, centrémonos en el debate, sólo en esta disposición constitucional que planteo, de agregar el párrafo cuarto al artículo 41 constitucional.

Y déjenme decirles, atendiendo al derecho comparado, ya han sucedido intervenciones e invasiones de gobiernos extranjeros en países nacionales, ya han sucedido en Ucrania, en Rumanía; han sucedido en la Comunidad Económica Europea y recientemente en Europa se están estableciendo legislación y prácticas para repudiar y prohibir toda intervención extranjera en procesos comiciales nacionales.

Incluso para todos aquellos que adoran al vecino país del norte, que acuden con frecuencia a solazarse y a convivir o difundir o informar, les puedo decir con toda seriedad: Estados Unidos, 2018, Donald Trump emitió una orden ejecutiva para prohibir la intervención de gobiernos extranjeros en procesos comiciales de Estados Unidos.

Donald Trump emitió una orden ejecutiva para declarar emergencia nacional cuando un gobierno extranjero interviniera en Estados Unidos para alterar la elección.

Y déjenme decirles lo que sucedió. Esa orden ejecutiva del 12 de septiembre del 2018, la pueden consultar, está vigente, fue la primera etapa que fue presidente de los Estados Unidos Donald Trump, y hubo sanciones porque había el temor, fundado del gobierno de Estados Unidos, que podría intervenir, y de hecho intervino, Rusia o Irán o Corea del Norte o China.

Y hubo sanciones que consistieron en bloqueos económicos, decomisos, bloqueos bancarios y prohibiciones migratorias para aquellos que cometieron las intervenciones indebidas en los procesos comerciales, que iban desde el hackeo digital, que venían desde la revolución digital alterada, la desinformación, las fakes news, las deep news. Comprobado, eso le sucedió al vecino país del norte 2018, 2019, 2021, 2022.

Por eso es importante que nosotros no nos alteremos, que debatamos con altura, con nivel. Yo estoy dando argumentos, objetivos, estoy dando razones históricas, estoy dando, con autoridad, lo que ha sucedido en el mundo en esta materia.

Sólo cuatro renglones son los que estoy proponiendo modificar en la Constitución. Que los gobiernos extranjeros no intervengan en los procesos electorales de México; que no haya alteración de la voluntad popular; que nadie tergiverse lo que el pueblo de México decida. 

Es sólo de los mexicanos y las mexicanas nombrar a sus representantes, elegir a sus gobernantes, decidir su forma de gobierno. A nadie más le compete definir los asuntos internos de México.

Por eso he dado una explicación constitucional, una explicación histórica, una explicación moral para tratar de convencerlos en este momento de la reforma constitucional que estoy planteando.

Repito, no estoy entrando al debate de la ley secundaria, que esa tendrá un debate prolongado, serio y que a estas alturas y en este momento estamos modificando la propuesta original que contiene el dictamen, para poder ver si con los compañeros de otros grupos parlamentarios podríamos coincidir en la reglamentación de este artículo constitucional, de esta fracción que se agrega al 41 de la Carta Magna y que representa una defensa, un escudo para nuestra soberanía y no se vea perturbada por ningún gobierno extranjero, por ningún agente externo.

Los mexicanos y las mexicanas somos los únicos que decidimos darnos el gobierno y las leyes que nosotros consideremos. Es fundamental este debate, por eso lo llevo hasta el nivel doctrinario y constitucional superior.

Ojalá y en este curso de derecho constitucional o de debate constitucional podamos apreciar las ventajas de una reforma de tal naturaleza.

Espero que a la Asamblea le haya quedado claro por qué propongo este párrafo se incorpore en el capítulo de nulidades del artículo 41 de la Carta Magna.

Presidenta, por su atención, compañeros diputados y diputadas, a pesar de su cansancio, muchas gracias.

Texto y Video: Cámara de Diputados