Comisión de Defensa aprobó reforma para que la Guardia Nacional preserve y vigile áreas naturales protegidas federales terrestres

Ciudad de México, 22 de abril de 2026

La Comisión de Defensa Nacional, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), aprobó por 20 votos a favor el dictamen a la minuta que reforma el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de prevención de delitos y coordinación con las autoridades ambientales competentes para la protección y vigilancia en las áreas naturales protegidas federales terrestres.

Al respecto, el legislador señaló que el dictamen tiene como finalidad fortalecer la protección ambiental y la seguridad pública, y la modificación amplía expresamente la actuación de la Guardia Nacional a todas las áreas naturales protegidas terrestres de competencia federal.

De igual forma, refuerza su coordinación con las autoridades ambientales para la vigilancia y prevención, investigación y combate de delitos como la tala, cacería ilegal, el tráfico de especies y la degradación de ecosistemas.

En este sentido, la Comisión consideró que la reforma es constitucional y no invade competencias de otras autoridades, optimiza capacidades existentes del Estado y establece un enfoque preventivo respetuoso de los derechos humanos y del medio ambiente sin generar impacto presupuestal adicional.

Por otra parte, con 13 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, la Comisión avaló desechar diversas iniciativas por las que se reforman y adicionan los artículos 47 y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El diputado Oliver Cen indicó que se acordó desechar este proyecto que proponía ampliar derechos de hijas e hijos adoptivos y crear permisos de adopción y paternidad para el personal militar, por considerar que no existe una necesidad acreditada de reforma, ya que no se identificaron quejas, litigios, ni inconformidades formales que evidencien deficiencias en el régimen vigente.

Asimismo, estimó que eliminar el límite etario para efectos prestacionales podría afectar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social militar y ampliar de manera no evaluada el universo de beneficiarios.

Dijo que uno de los objetivos fundamentales del establecimiento de dicho límite, fue prevenir simulaciones o adopciones estratégicas realizadas en etapas cercanas al retiro militar en materia presupuestaria. El impacto fue considerado potencial pero indeterminado, debido a que la ampliación de derechos podría generar mayores erogaciones en pensiones y prestaciones, y las iniciativas no presentaran estudios actuariales, ni fuentes de financiamiento que respalden su viabilidad.

Por ello, dichas iniciativas no resultan necesarias ni compatibles con la naturaleza y finalidad del régimen especial de seguridad social militar y se estimó que la adopción constituye una contingencia jurídica distinta a la maternidad biológica, y su incorporación dentro del artículo 152 diseñado para proteger supuestos médicos vinculados al embarazo y al parto, alteraría la lógica y finalidad original de la norma.

La Comisión también ratificó con 21 votos el dictamen en sentido negativo a diversas iniciativas que reformaban y adicionaban diferentes disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El diputado Oliver Cen expuso que las iniciativas si bien parten de preocupaciones legítimas en materia de seguridad, no acreditan una necesidad normativa suficiente ni justifican modificar el equilibrio constitucional y legal vigente en materia de control de armas. En particular se contempla que la ley actual ya incluye mecanismos acotados y sujetos a control estricto.

Se encuentran reforzados con la reforma publicada el 29 de mayo de 2025, que permite en casos debidamente justificados el acceso extraordinario a armamentos de mayor potencia por parte de corporaciones policiales.

En el mismo orden, se constata que la Secretaría de la Defensa Nacional ya cuenta con un procedimiento sistemático de operación mediante el cual se establecen lineamientos, requisitos, criterios de justificación y controles institucionales que deben observar las corporaciones policiales que soliciten autorización para adquirir armamento.

Por lo tanto, la Comisión estima que las propuestas analizadas ponen en riesgo bienes jurídicos de jerarquía constitucional tutelados por los artículos 10 y 21 de la Constitución Política, en particular el 10 que protege el control estatal del armamento, la seguridad de las personas y la paz y la tranquilidad públicas.

Mientras que el artículo 21 tutela la seguridad pública como función esencial del Estado, la vida, integridad y libertades de las personas, así como el carácter civil de las instituciones de seguridad pública y, en este contexto, se identificaron riesgos constantes, entre los que destacan la posibilidad de un uso desproporcionado de la fuerza letal, el debilitamiento de los mecanismos de control, custodia y trazabilidad del armamento. 

Texto, Fotografía y Video: Cámara de Diputados